Defender los DDHH y exigir su cumplimiento es situar a los gobiernos de turno en la ilegalidad manifiesta.
JULIO ANGUITA GONZÁLEZ 09/01/2015
El sexagésimo sexto aniversario el día 10 de Diciembre de la Solemne Declaración de DDHH de la ONU nos trae la evidencia de unas cuestiones que pueden sintetizarse en una serie de breves reflexiones de máxima actualidad.
La Declaración de DDHH constituye la base y el fundamento del texto constitucional de 1978 tal y como lo recoge en su artículo 10. En consecuencia, toda situación de flagrante contradicción entre los DDHH y la política económica y social del Gobierno debe ser objetivo de denuncia bajo la acusación de ilegalidad. Y ello ante la Asamblea General de la ONU en aplicación del Protocolo Vinculante firmado por el Reino de España en 1977.
Precisamente en ese año, el Reino de España se vinculó a los Tratados que, aprobados en 1966, desarrollaban los contenidos del Preámbulo y 30 artículos de la Declaración. En dichos tratados denominados de Derechos Civiles y Políticos y Económico-Sociales, el Gobierno de Adolfo Suárez reconoció en nombre de España el Derecho de Libredeterminación formulado de esta manera: “Los Estados parte en el presente Pacto, incluso (el subrayado es mío) los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán…”. Según la vigente constitución en su artículo 96, los Tratados Internacionales firmados por el Reino de España constituyen materia de obligado cumplimiento. Eso que parece tan válido para el Tratado de Mastricht lo es también para el de los referidos acuerdos.
Suele citarse la Solemne Declaración como referencia para condenar dictaduras, regímenes autoritarios o situaciones en franca contradicción con su articulado. Ante nosotros se desarrollan violentas agresiones a inmigrantes o casos de torturas inicuas y criminales como las de la CIA en Guantánamo. Claro está que en este último caso todo es perdonable a “la mayor democracia existente” ¡Qué sarcasmo!
Con notoria y torticera intención los DDHH suelen ser referidos a los casos anteriormente reseñados. Sin embargo, no se suelen tener en cuenta las contradicciones e injusticias cometidas en las políticas gubernamentales en cuanto a los Derechos Sociales. A partir del artículo 22, la Declaración de DDHH contempla como obligatorios para los poderes públicos el derecho al trabajo, a las vacaciones periódicas pagadas, al salario suficiente, a la igualdad salarial entre el hombre y la mujer, al derecho a la vivienda, a la salud, etc. En este ámbito los apologistas de los DDHH para cuando conviene, se olvidan de esta parte de la Declaración.
El artículo 28, del que todavía se habla menos, da pie a reconocer e implantar el principio de Jurisdicción Universal que tan incómodo es para los gobiernos que, como el nuestro, tanto miedo tienen a juzgar los crímenes de las dictaduras afines.
Tras este brevísimo repaso al articulado del texto de DDHH quiero terminar con algunos comentarios de plena actualidad, a mi juicio.
El texto comentado debería ser el santo y seña común de todas las fuerzas políticas y organizaciones de toda índole que luchan contra el actual estado de cosas. Conseguir en el terreno de la práctica cotidiana lo que la Declaración plantea como objetivo es sin duda y hoy por hoy, revolucionario.
Defender los DDHH y exigir su cumplimiento es situar a los gobiernos de turno en la ilegalidad manifiesta. El Poder suele usar el argumento de que defiende el Derecho, la Ley y la Justicia. En este caso es él quien está fuera de la Ley. La llamada Ley Mordaza es el caso más claro de cómo el capitalismo acude sin ambages a los métodos dictatoriales para defender sus rapiñas.
En el tercer Considerando del Preámbulo de la Declaración podemos leer: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión…” Creo que llegaríamos más lejos si supiésemos trasladar -con lenguaje mesurado y didáctico- a la mayoría de la población las extraordinarias ventajas que, cara a la lucha, nos dan el estar al lado de la Ley frente a quienes la incumplen, en este caso el Gobierno y sus apoyos de todo tipo. El día en que los antisistema abandonemos el lenguaje tremendista y autocomplaciente del ego para asumir el valor incalculable del uso alternativo del Derecho y los textos legales, la revolución estará más cerca.
La Declaración de DDHH constituye la base y el fundamento del texto constitucional de 1978 tal y como lo recoge en su artículo 10. En consecuencia, toda situación de flagrante contradicción entre los DDHH y la política económica y social del Gobierno debe ser objetivo de denuncia bajo la acusación de ilegalidad. Y ello ante la Asamblea General de la ONU en aplicación del Protocolo Vinculante firmado por el Reino de España en 1977.
Precisamente en ese año, el Reino de España se vinculó a los Tratados que, aprobados en 1966, desarrollaban los contenidos del Preámbulo y 30 artículos de la Declaración. En dichos tratados denominados de Derechos Civiles y Políticos y Económico-Sociales, el Gobierno de Adolfo Suárez reconoció en nombre de España el Derecho de Libredeterminación formulado de esta manera: “Los Estados parte en el presente Pacto, incluso (el subrayado es mío) los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán…”. Según la vigente constitución en su artículo 96, los Tratados Internacionales firmados por el Reino de España constituyen materia de obligado cumplimiento. Eso que parece tan válido para el Tratado de Mastricht lo es también para el de los referidos acuerdos.
Suele citarse la Solemne Declaración como referencia para condenar dictaduras, regímenes autoritarios o situaciones en franca contradicción con su articulado. Ante nosotros se desarrollan violentas agresiones a inmigrantes o casos de torturas inicuas y criminales como las de la CIA en Guantánamo. Claro está que en este último caso todo es perdonable a “la mayor democracia existente” ¡Qué sarcasmo!
Con notoria y torticera intención los DDHH suelen ser referidos a los casos anteriormente reseñados. Sin embargo, no se suelen tener en cuenta las contradicciones e injusticias cometidas en las políticas gubernamentales en cuanto a los Derechos Sociales. A partir del artículo 22, la Declaración de DDHH contempla como obligatorios para los poderes públicos el derecho al trabajo, a las vacaciones periódicas pagadas, al salario suficiente, a la igualdad salarial entre el hombre y la mujer, al derecho a la vivienda, a la salud, etc. En este ámbito los apologistas de los DDHH para cuando conviene, se olvidan de esta parte de la Declaración.
El artículo 28, del que todavía se habla menos, da pie a reconocer e implantar el principio de Jurisdicción Universal que tan incómodo es para los gobiernos que, como el nuestro, tanto miedo tienen a juzgar los crímenes de las dictaduras afines.
Tras este brevísimo repaso al articulado del texto de DDHH quiero terminar con algunos comentarios de plena actualidad, a mi juicio.
El texto comentado debería ser el santo y seña común de todas las fuerzas políticas y organizaciones de toda índole que luchan contra el actual estado de cosas. Conseguir en el terreno de la práctica cotidiana lo que la Declaración plantea como objetivo es sin duda y hoy por hoy, revolucionario.
Defender los DDHH y exigir su cumplimiento es situar a los gobiernos de turno en la ilegalidad manifiesta. El Poder suele usar el argumento de que defiende el Derecho, la Ley y la Justicia. En este caso es él quien está fuera de la Ley. La llamada Ley Mordaza es el caso más claro de cómo el capitalismo acude sin ambages a los métodos dictatoriales para defender sus rapiñas.
En el tercer Considerando del Preámbulo de la Declaración podemos leer: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión…” Creo que llegaríamos más lejos si supiésemos trasladar -con lenguaje mesurado y didáctico- a la mayoría de la población las extraordinarias ventajas que, cara a la lucha, nos dan el estar al lado de la Ley frente a quienes la incumplen, en este caso el Gobierno y sus apoyos de todo tipo. El día en que los antisistema abandonemos el lenguaje tremendista y autocomplaciente del ego para asumir el valor incalculable del uso alternativo del Derecho y los textos legales, la revolución estará más cerca.
Publicado en el Nº 280 de la edición impresa de Mundo Obrero enero 2015
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