MUNDO OBRERO
La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana del Partido Popular es un paso más en su necesaria estrategia de eliminación de libertades públicas.
La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana del Partido Popular es un paso más en su necesaria estrategia de eliminación de libertades públicas.
Desde la irrupción del 15-M se ha producido un nivel de movilización en aumento en el país que se ha mantenido a través de las mareas, el movimiento obrero, la lucha de la Plataforma de Afectados contra la Hipoteca, etc. En paralelo, se han venido produciendo evidentes excesos en el uso de la fuerza y en la identificación indiscriminada de manifestantes y transeúntes.
Las Marchas por la Dignidad del 22-M fueron una expresión cualitativa de la movilización bajo unas consignas de trabajo digno, vivienda y servicios públicos. En este sentido, cabe recalcar que la manifestación del 22-M fue masiva y pacifica viéndose interrumpida cuando aún no había finalizado por la intervención de las fuerzas de seguridad y orden público que comenzaron a cargar indiscriminadamente contra los manifestantes. Paralelamente, la Administración utilizó la actual Ley de Seguridad Ciudadana para sancionar a muchos de los manifestantes que participaron en dichas marchas.
Ante esta situación,los ciudadanos y ciudadanas acudieron a la Justicia en defensa de los derechos fundamentales de manifestación, obteniendo sentencias que les amparaban y condenaban a la Administración.
Cabe recordar que recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado que la imposición de multas a manifestantes, medida contemplada de forma abusiva en la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana con importes exorbitantes, atenta contra los derechos fundamentales de las personas.
La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana llevada adelante actualmente por el gobierno del Partido Popular es un paso más en su necesaria estrategia de eliminación de libertades públicas para consolidar el cambio del modelo económico y social que se inició, al dictado de los poderes económicos transnacionales y el BCE, con la reforma del artículo 135 de la Constitución. El modelo económico aplicado, caracterizado por la constante transferencia de la riqueza pública –de toda la sociedad- y de las rentas de los trabajadores a una minoría oligárquica cada vez más enriquecida, requiere la puesta en marcha de mecanismos que amputen de raíz cualquier intento de protestar contra su instauración. La implantación de este modelo es global, y comenzó a ponerse en practica de forma generalizada en el planeta tras la desaparición del denominado “socialismo real” y en especial tras los impactantes sucesos del 11-S de 2001.
Es imposible valorar el impacto y alcance de este cambio de modelo económico y social sin ponerlo en relación con las medidas correlativas de reformas legales que en materia de justicia y libertades han sido ya aprobadas por el gobierno del PP o actualmente se encuentran en trámite para su aprobación legislativa: Ley de Tasas judiciales, reforma de la Ley de Justicia Gratuita, Ley de Seguridad Privada, intento de reforma de la Ley del aborto, reforma del Código Penal, reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entre otras…
Durante estos últimos tres años, el actual gobierno ha intentado utilizar el instrumento represor contenido en la vigente ley de Seguridad Ciudadana, forzándola y utilizándola incluso de forma delictiva, en una aplicación represora y restrictiva de la misma que ha generado numerosos y constantes varapalos judiciales, siendo innumerables los casos en los que los propios tribunales han declarado ilegales las sanciones impuestas a los ciudadanos en actos reivindicativos. En los últimos meses se han obtenido incluso sentencias favorables en procedimientos seguidos por demandas de protección jurisdiccional de derechos fundamentales contra sanciones impuestas por diferentes Delegados del Gobierno.
En muchos casos los tribunales penales han ido detectando y recortando el abuso que por parte de los funcionarios policiales se hacía de la figura del atentado contra la autoridad, convirtiendo la mayor parte de los procedimientos abiertos por dicho delito en meras faltas de resistencia. Estas dos cuestiones pretenden ser “corregidas” por la nueva Ley de Seguridad ciudadana en combinación con el nuevo Código Penal, dejando la imposición de estas sanciones a la arbitrariedad de los agentes y cercenando la posibilidad de acudir para defendernos a la jurisdicción contenciosa, hoy tan onerosa debido a la ley de tasas, otro de los pilares del nuevo sistema represivo.
El pacto social de las sociedades democráticas se fundamenta en el respeto y la garantía de todos los derechos humanos fundamentales y libertades públicas, como premisa jurídica irrenunciable para la regulación de los contenidos exactos de lo que se suele denominar como seguridad ciudadana. Obviamente nunca será la libertad la que debe ceder ante la seguridad, sino que entre ambas categorías debe existir un equilibrio que permita el máximo disfrute por la ciudadanía de los derechos fundamentales y libertades públicas. En caso contrario el Estado de Derecho se habría trasformado en un “Estado de Seguridad”.
El texto del Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana (LSC) refleja lo que el Gobierno entiende como una respuesta coercitiva más eficaz frente a la protesta y movilizaciones sociales contra los recortes y el austericidio. A tal efecto, los derechos ciudadanos individuales se restringen drásticamente y se introduce un clima de amedrentamiento generalizado a los ciudadanos dispuestos a movilizarse en contra de las políticas de recortes, amedrentamiento que pretende disuadir la participación en cualquier movilización.
El preámbulo del Proyecto justifica el texto de la nueva ley sobre supuestos principios jurídicos, todos ellos genéricos, conceptos jurídicos indeterminados y confusos, tales como “seguridad ciudadana” o “el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana”. A tal efecto se fortalece la capacidad intervencionista y coercitiva de la policía para restringir aleatoriamente los derechos ciudadanos, ampliándose desmesuradamente las infracciones administrativas, que en la práctica carecen de control judicial efectivo, tanto en virtud de la Ley de Tasas (abono de tasas para poder recurrir) como atendiendo al colapso de los tribunales contenciosos administrativos, que demoran un mínimo de dos años en revisar en primera instancia cualquier sanción administrativa, resultando así ineficaz el control judicial de la legalidad.
Multas de 600.000 euros
Se incrementa exorbitantemente la facultad sancionadora, con sanciones económicas de hasta 600.000 euros por manifestaciones no comunicadas en las inmediaciones de “infraestructuras básicas”-(Art 35.1 PLSC)- lo que parece una desproporcionada sanción sobre los ciudadanos que pretendan ejercer su derechos mediante la organización y participación en la protesta social –el destinatario de la sanción es quien convoque la manifestación, no necesariamente quien cause alteración del orden público- ya que el impago de las multas genera el inmediato embargo de todos sus bienes.
El concepto “seguridad ciudadana” se emplea profusamente en el PLSC como justificación de toda la reforma legal, si bien no se definen ni concretan sus contenidos, lo que permite el ejercicio abusivo y arbitrario del régimen sancionador en su aplicación por la autoridad administrativa o policial competente.
Entre las nuevas potestades de la policía se incluye la facultad para la identificación e “inmovilización” de las personas y, en los supuestos previstos, el traslado temporal de las mismas a dependencias policiales próximas a los efectos de dicha identificación. No se exige la concurrencia de indicios concretos. Todo esto significa que se puede practicar una detención obviando lo establecido en nuestra jurisprudencia constitucional, que no admite la existencia de espacios intermedios entre la plena libertad deambulatoria y la “detención”, para así garantizarse que la detención conlleva -por expreso mandato constitucional- el disfrute de los derechos y garantías legales previstas en el Estado de Derecho para esta situación. De esta forma, el PP pretende sortear uno de los principios fundamentales de cualquier Estado de Derecho, el “favor libertis”, la protección de la libertad individual y la estricta regulación legal de los supuestos en que dicha libertad puede ser restringida mediante detención o encarcelamiento.
Otras medidas previstas en el PLSC que también adolecen de ser contrarias al régimen de garantías y libertades públicas -además de sustraerse en la práctica al control judicial de legalidad- y que claramente colisionan con la actual regulación de los derechos y libertades públicas previstas en la norma constitucional y en los tratados internacionales aplicables en España, son las siguientes: práctica policial del “cacheo” vinculado al “control preventivo”, es decir, sin relación con la perpetración de un delito o infracción administrativa; la restricción del tránsito de personas mediante controles en las vías públicas ante una hipotética alteración del orden público; o la detención previa de “los partícipes en una acción ilegal o contraria al ordenamiento jurídico idónea para provocar alarma social”, quedando tal determinación al criterio de las fuerzas policiales actuantes en una manifestación, incluso si estuviera expresamente autorizada. Considérese que la detención está estrictamente regulada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su práctica no puede interpretarse extensivamente en cuanto constituye una seria limitación a varios derechos fundamentales de la persona, el de libertad deambulatoria o el derecho de reunión y manifestación.
El texto del PLSC sigue la línea del llamado derecho penal de peligrosidad, convierte la seguridad en una prioridad de la política criminal por encima aun de los derechos individuales. Así la ley establece como “infracción muy grave” las ”reuniones o manifestaciones... no comunicadas o prohibidas... cuando se genere un riesgo para las personas o un perjuicio en dicho funcionamiento...” en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad. La valoración del “riesgo” queda en primera instancia en manos de los mandos policiales y delegación del gobierno, siendo su apreciación imprescindible para la imposición de sanciones y multas de desorbitadas cuantías.
Todas las infracciones que hasta ahora se enmarcaban en el ámbito penal tenían la ventaja de pasar por el control y garantías judiciales, mientras que ahora dependerá su imposición en exclusiva de autoridades administrativas (policía, delegación del gobierno). Las multas se adecuaban obligatoriamente a las circunstancias económicas de la persona condenada, mientras que ahora se fijan unos baremos fijos (hasta 600, 30.000 y 600.000 por las infracciones leves, graves, muy graves).
Las infracciones administrativas sancionables pasan de las 19 vigentes en la Ley de 1992 a 58. Todo un Código de persecución de cualquier forma de expresión por los ciudadanos en desacuerdo u oposición a las actuales medidas antidemocráticas y antisociales.
Las infracciones relacionadas con el ejercicio de reunión son varias. Entre ellas, convocar una reunión “con finalidad coactiva”, sin definirse que ha de considerarse coactivo –la existencia de coacciones la debe determinar un juez mediando un proceso penal-; o la perturbación de la seguridad ciudadana con ocasión de reuniones frente a las sedes de las diversas asambleas legislativas “aunque no estuvieran reunidos”, supuesto que evidentemente no puede conllevar coacción alguna como ha sido determinado en sede judicial recientemente en varias ocasiones.
En definitiva, el PLSC contiene todo un catálogo de medidas intimidatorias generadoras de indefensión que provocan una seria limitación, cuando no la quiebra, del principio constitucional de libertad.
LEGALIZAR LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE
Finalmente, en una operación de filibusterismo parlamentario, el pasado día 21 de octubre el PP presentó inesperadamente una reforma parcial al PLSC que incluye una modificación sorpresiva de la Ley de Extranjería para legalizar las denominadas “devoluciones en caliente”, esto es la expulsión automática del territorio nacional, sin garantías de defensa jurídica o de asistencia letrada para garantizar el derecho de asilo y refugio, de aquellos extranjeros que ya se encuentran en nuestro país. Es un deleznable procedimiento de reforma legal que elude el debate sobre los derechos de los extranjeros en España y que conculca distintos convenios internacionales suscritos por España, entre ellos la Convención de Ginebra de 1951 sobre refugiados.
El PP promueve, sin romper con el marco de la “democracia formal” y el aparente respeto de las libertades individuales, una vuelta de tuerca hacia un Estado más autoritario y que castigue con mayor dureza a los sectores sociales más desfavorecidos por la crisis, como los trabajadores, los pobres o los inmigrantes.
Las Marchas por la Dignidad del 22-M fueron una expresión cualitativa de la movilización bajo unas consignas de trabajo digno, vivienda y servicios públicos. En este sentido, cabe recalcar que la manifestación del 22-M fue masiva y pacifica viéndose interrumpida cuando aún no había finalizado por la intervención de las fuerzas de seguridad y orden público que comenzaron a cargar indiscriminadamente contra los manifestantes. Paralelamente, la Administración utilizó la actual Ley de Seguridad Ciudadana para sancionar a muchos de los manifestantes que participaron en dichas marchas.
Ante esta situación,los ciudadanos y ciudadanas acudieron a la Justicia en defensa de los derechos fundamentales de manifestación, obteniendo sentencias que les amparaban y condenaban a la Administración.
Cabe recordar que recientemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado que la imposición de multas a manifestantes, medida contemplada de forma abusiva en la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana con importes exorbitantes, atenta contra los derechos fundamentales de las personas.
La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana llevada adelante actualmente por el gobierno del Partido Popular es un paso más en su necesaria estrategia de eliminación de libertades públicas para consolidar el cambio del modelo económico y social que se inició, al dictado de los poderes económicos transnacionales y el BCE, con la reforma del artículo 135 de la Constitución. El modelo económico aplicado, caracterizado por la constante transferencia de la riqueza pública –de toda la sociedad- y de las rentas de los trabajadores a una minoría oligárquica cada vez más enriquecida, requiere la puesta en marcha de mecanismos que amputen de raíz cualquier intento de protestar contra su instauración. La implantación de este modelo es global, y comenzó a ponerse en practica de forma generalizada en el planeta tras la desaparición del denominado “socialismo real” y en especial tras los impactantes sucesos del 11-S de 2001.
Es imposible valorar el impacto y alcance de este cambio de modelo económico y social sin ponerlo en relación con las medidas correlativas de reformas legales que en materia de justicia y libertades han sido ya aprobadas por el gobierno del PP o actualmente se encuentran en trámite para su aprobación legislativa: Ley de Tasas judiciales, reforma de la Ley de Justicia Gratuita, Ley de Seguridad Privada, intento de reforma de la Ley del aborto, reforma del Código Penal, reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entre otras…
Durante estos últimos tres años, el actual gobierno ha intentado utilizar el instrumento represor contenido en la vigente ley de Seguridad Ciudadana, forzándola y utilizándola incluso de forma delictiva, en una aplicación represora y restrictiva de la misma que ha generado numerosos y constantes varapalos judiciales, siendo innumerables los casos en los que los propios tribunales han declarado ilegales las sanciones impuestas a los ciudadanos en actos reivindicativos. En los últimos meses se han obtenido incluso sentencias favorables en procedimientos seguidos por demandas de protección jurisdiccional de derechos fundamentales contra sanciones impuestas por diferentes Delegados del Gobierno.
En muchos casos los tribunales penales han ido detectando y recortando el abuso que por parte de los funcionarios policiales se hacía de la figura del atentado contra la autoridad, convirtiendo la mayor parte de los procedimientos abiertos por dicho delito en meras faltas de resistencia. Estas dos cuestiones pretenden ser “corregidas” por la nueva Ley de Seguridad ciudadana en combinación con el nuevo Código Penal, dejando la imposición de estas sanciones a la arbitrariedad de los agentes y cercenando la posibilidad de acudir para defendernos a la jurisdicción contenciosa, hoy tan onerosa debido a la ley de tasas, otro de los pilares del nuevo sistema represivo.
El pacto social de las sociedades democráticas se fundamenta en el respeto y la garantía de todos los derechos humanos fundamentales y libertades públicas, como premisa jurídica irrenunciable para la regulación de los contenidos exactos de lo que se suele denominar como seguridad ciudadana. Obviamente nunca será la libertad la que debe ceder ante la seguridad, sino que entre ambas categorías debe existir un equilibrio que permita el máximo disfrute por la ciudadanía de los derechos fundamentales y libertades públicas. En caso contrario el Estado de Derecho se habría trasformado en un “Estado de Seguridad”.
El texto del Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana (LSC) refleja lo que el Gobierno entiende como una respuesta coercitiva más eficaz frente a la protesta y movilizaciones sociales contra los recortes y el austericidio. A tal efecto, los derechos ciudadanos individuales se restringen drásticamente y se introduce un clima de amedrentamiento generalizado a los ciudadanos dispuestos a movilizarse en contra de las políticas de recortes, amedrentamiento que pretende disuadir la participación en cualquier movilización.
El preámbulo del Proyecto justifica el texto de la nueva ley sobre supuestos principios jurídicos, todos ellos genéricos, conceptos jurídicos indeterminados y confusos, tales como “seguridad ciudadana” o “el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana”. A tal efecto se fortalece la capacidad intervencionista y coercitiva de la policía para restringir aleatoriamente los derechos ciudadanos, ampliándose desmesuradamente las infracciones administrativas, que en la práctica carecen de control judicial efectivo, tanto en virtud de la Ley de Tasas (abono de tasas para poder recurrir) como atendiendo al colapso de los tribunales contenciosos administrativos, que demoran un mínimo de dos años en revisar en primera instancia cualquier sanción administrativa, resultando así ineficaz el control judicial de la legalidad.
Multas de 600.000 euros
Se incrementa exorbitantemente la facultad sancionadora, con sanciones económicas de hasta 600.000 euros por manifestaciones no comunicadas en las inmediaciones de “infraestructuras básicas”-(Art 35.1 PLSC)- lo que parece una desproporcionada sanción sobre los ciudadanos que pretendan ejercer su derechos mediante la organización y participación en la protesta social –el destinatario de la sanción es quien convoque la manifestación, no necesariamente quien cause alteración del orden público- ya que el impago de las multas genera el inmediato embargo de todos sus bienes.
El concepto “seguridad ciudadana” se emplea profusamente en el PLSC como justificación de toda la reforma legal, si bien no se definen ni concretan sus contenidos, lo que permite el ejercicio abusivo y arbitrario del régimen sancionador en su aplicación por la autoridad administrativa o policial competente.
Entre las nuevas potestades de la policía se incluye la facultad para la identificación e “inmovilización” de las personas y, en los supuestos previstos, el traslado temporal de las mismas a dependencias policiales próximas a los efectos de dicha identificación. No se exige la concurrencia de indicios concretos. Todo esto significa que se puede practicar una detención obviando lo establecido en nuestra jurisprudencia constitucional, que no admite la existencia de espacios intermedios entre la plena libertad deambulatoria y la “detención”, para así garantizarse que la detención conlleva -por expreso mandato constitucional- el disfrute de los derechos y garantías legales previstas en el Estado de Derecho para esta situación. De esta forma, el PP pretende sortear uno de los principios fundamentales de cualquier Estado de Derecho, el “favor libertis”, la protección de la libertad individual y la estricta regulación legal de los supuestos en que dicha libertad puede ser restringida mediante detención o encarcelamiento.
Otras medidas previstas en el PLSC que también adolecen de ser contrarias al régimen de garantías y libertades públicas -además de sustraerse en la práctica al control judicial de legalidad- y que claramente colisionan con la actual regulación de los derechos y libertades públicas previstas en la norma constitucional y en los tratados internacionales aplicables en España, son las siguientes: práctica policial del “cacheo” vinculado al “control preventivo”, es decir, sin relación con la perpetración de un delito o infracción administrativa; la restricción del tránsito de personas mediante controles en las vías públicas ante una hipotética alteración del orden público; o la detención previa de “los partícipes en una acción ilegal o contraria al ordenamiento jurídico idónea para provocar alarma social”, quedando tal determinación al criterio de las fuerzas policiales actuantes en una manifestación, incluso si estuviera expresamente autorizada. Considérese que la detención está estrictamente regulada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su práctica no puede interpretarse extensivamente en cuanto constituye una seria limitación a varios derechos fundamentales de la persona, el de libertad deambulatoria o el derecho de reunión y manifestación.
El texto del PLSC sigue la línea del llamado derecho penal de peligrosidad, convierte la seguridad en una prioridad de la política criminal por encima aun de los derechos individuales. Así la ley establece como “infracción muy grave” las ”reuniones o manifestaciones... no comunicadas o prohibidas... cuando se genere un riesgo para las personas o un perjuicio en dicho funcionamiento...” en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad. La valoración del “riesgo” queda en primera instancia en manos de los mandos policiales y delegación del gobierno, siendo su apreciación imprescindible para la imposición de sanciones y multas de desorbitadas cuantías.
Todas las infracciones que hasta ahora se enmarcaban en el ámbito penal tenían la ventaja de pasar por el control y garantías judiciales, mientras que ahora dependerá su imposición en exclusiva de autoridades administrativas (policía, delegación del gobierno). Las multas se adecuaban obligatoriamente a las circunstancias económicas de la persona condenada, mientras que ahora se fijan unos baremos fijos (hasta 600, 30.000 y 600.000 por las infracciones leves, graves, muy graves).
Las infracciones administrativas sancionables pasan de las 19 vigentes en la Ley de 1992 a 58. Todo un Código de persecución de cualquier forma de expresión por los ciudadanos en desacuerdo u oposición a las actuales medidas antidemocráticas y antisociales.
Las infracciones relacionadas con el ejercicio de reunión son varias. Entre ellas, convocar una reunión “con finalidad coactiva”, sin definirse que ha de considerarse coactivo –la existencia de coacciones la debe determinar un juez mediando un proceso penal-; o la perturbación de la seguridad ciudadana con ocasión de reuniones frente a las sedes de las diversas asambleas legislativas “aunque no estuvieran reunidos”, supuesto que evidentemente no puede conllevar coacción alguna como ha sido determinado en sede judicial recientemente en varias ocasiones.
En definitiva, el PLSC contiene todo un catálogo de medidas intimidatorias generadoras de indefensión que provocan una seria limitación, cuando no la quiebra, del principio constitucional de libertad.
LEGALIZAR LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE
Finalmente, en una operación de filibusterismo parlamentario, el pasado día 21 de octubre el PP presentó inesperadamente una reforma parcial al PLSC que incluye una modificación sorpresiva de la Ley de Extranjería para legalizar las denominadas “devoluciones en caliente”, esto es la expulsión automática del territorio nacional, sin garantías de defensa jurídica o de asistencia letrada para garantizar el derecho de asilo y refugio, de aquellos extranjeros que ya se encuentran en nuestro país. Es un deleznable procedimiento de reforma legal que elude el debate sobre los derechos de los extranjeros en España y que conculca distintos convenios internacionales suscritos por España, entre ellos la Convención de Ginebra de 1951 sobre refugiados.
El PP promueve, sin romper con el marco de la “democracia formal” y el aparente respeto de las libertades individuales, una vuelta de tuerca hacia un Estado más autoritario y que castigue con mayor dureza a los sectores sociales más desfavorecidos por la crisis, como los trabajadores, los pobres o los inmigrantes.
Publicado en el Nº 278 de la edición impresa de Mundo Obrero noviembre 2014
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