La Sala de lo Social del Tribunal Supremo amplía en una
reciente Sentencia la consideración de “accidente in
itinere" para aquellos supuestos en los que el trabajador tiene
que desplazarse una gran distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar
de residencia por razones laborales.
En este
caso concreto se anula una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-León de Julio de 2012 que estimó el Recurso
interpuesto por Ibermutuamur contra una Sentencia anterior de un Juzgado de lo
Social de León, que daba la razón al trabajador.
El Juez de Instancia había dado la razón a un trabajador que
sufrió un accidente de tráfico un Domingo de Marzo de 2009 por la noche, cuando
se desplazaba desde su domicilio en Puente Almuhey (León) hasta Almazán
(Soria), donde residía debido a su trabajo.
La
gravedad de las lesiones desembocó en una “Incapacidad Permanente Total”
por lo que “el trabajador reclamó que fuera considerado Accidente
Laboral” dadas las mayores prestaciones que corresponden a este tipo de
contingencia sobre el Accidente no Laboral, pero la Mutua “denegó su
solicitud alegando que la finalidad del viaje no era laboral, y que el
accidente se había producido un Domingo a más de cien kilómetros del Centro de
Trabajo”.
El
Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró el caso como “contingencia
común” y para ello argumentó que la finalidad del viaje no era el
trabajo, sino motivos particulares del trabajador, además de que no se podía
establecer relación de proximidad, entre el desplazamiento y la hora en la que
se produjo su accidente de trabajo. Finalmente estableció que tampoco se daba
el elemento geográfico, porque el trayecto que realizaba el trabajador, cuando
sufrió el accidente, no era el que va de su lugar de trabajo a su residencia
laboral.
La Mutua
rechazó también la Contingencia Profesional del periodo de baja que sufrió este
trabajador, que manipulaba maquinaria pesada, al no considerar que el accidente
se hubiera producido "in itinere". La demanda del
trabajador se estimó en Primera Instancia, si bien posteriormente fue anulada
por el Tribunal Superior de Justicia.
Ahora, el
TS confirma la Sentencia de Instancia, y da la razón al trabajador, al estimar
que la interpretación de las normas "debe adaptarse a la realidad
social", tal y como se desprende del Artículo 3 del Código
Civil. La Sentencia considera que debe resolverse "a la vista de la evolución de las nuevas formas de
organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar
familiar" que está imponiendo "unas exigencias de
movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el
lugar del trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y
que tienen en muchos casos carácter temporal".
Todo
ello, según el Tribunal determina que "si se quiere respetar la
voluntad del legislador en los tiempos presentes, habrá que reconocer que en
supuestos como el presente "a efectos del punto de partida o retorno del
lugar del trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el
domicilio del trabajadora en sentido estricto como la residencia habitual a
efectos de trabajo".
En este
caso concreto, el Supremo considera que “concurren los elementos que definen el
accidente in itinere" porque la finalidad principal del viaje sigue
estando determinada por el trabajo, "puesto que éste fija el punto de
regreso y se parte del domicilio del trabajador".
Valoramos
positivamente esta interpretación que realiza el Tribunal Supremo sobre las
limitaciones del accidente "in itinere" mucho más
ajustada a la realidad social de los tiempos en que vivimos. No obstante y dado
que una sola Sentencia no genera Jurisprudencia, y que como la realidad nos
demuestra "ni el INSS, ni las Mutuas, ni tan siquiera nuestros
Responsables de Recursos Humanos" se muestran proclives, en la
mayoría de estos casos, a aceptar interpretaciones amplias, sino todo lo
contrario, mas bien restrictivas, de la norma, os recomendamos
que, en la medida de lo posible "comuniquéis a vuestros responsables
de Recursos Humanos los cambios que de manera definitiva o con carácter
temporal, como por ejemplo en los periodos estivales, hagáis de vuestro
domicilio y/o residencia habitual". De esta manera nos evitaremos
alguna sorpresa que otra.
A
FETAP CGT y sus sectores.
Información recibida de USO
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