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EL SUPREMO INTERPRETA DE FORMA AMPLIA EL CONCEPTO DE ACCIDENTE IN ITINERE



                                                                                                                                                                                   
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo amplía en una reciente Sentencia la consideración de “accidente in itinere" para aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse una gran distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia por razones laborales.
En este caso concreto se anula una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de Julio de 2012 que estimó el Recurso interpuesto por Ibermutuamur contra una Sentencia anterior de un Juzgado de lo Social de León, que daba la razón al trabajador.

El Juez de Instancia había dado la razón a un trabajador que sufrió un accidente de tráfico un Domingo de Marzo de 2009 por la noche, cuando se desplazaba desde su domicilio en Puente Almuhey (León) hasta Almazán (Soria), donde residía debido a su trabajo.
La gravedad de las lesiones desembocó en una “Incapacidad Permanente Total” por lo que “el trabajador reclamó que fuera considerado Accidente Laboral” dadas las mayores prestaciones que corresponden a este tipo de contingencia sobre el Accidente no Laboral, pero la Mutua “denegó su solicitud alegando que la finalidad del viaje no era laboral, y que el accidente se había producido un Domingo a más de cien kilómetros del Centro de Trabajo”.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró el caso como “contingencia común” y para ello argumentó que la finalidad del viaje no era el trabajo, sino motivos particulares del trabajador, además de que no se podía establecer relación de proximidad, entre el desplazamiento y la hora en la que se produjo su accidente de trabajo. Finalmente estableció que tampoco se daba el elemento geográfico, porque el trayecto que realizaba el trabajador, cuando sufrió el accidente, no era el que va de su lugar de trabajo a su residencia laboral.
La Mutua rechazó también la Contingencia Profesional del periodo de baja que sufrió este trabajador, que manipulaba maquinaria pesada, al no considerar que el accidente se hubiera producido "in itinere". La demanda del trabajador se estimó en Primera Instancia, si bien posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia.
Ahora, el TS confirma la Sentencia de Instancia, y da la razón al trabajador, al estimar que la interpretación de las normas "debe adaptarse a la realidad social", tal y como se desprende del Artículo 3 del Código Civil.  La Sentencia considera que debe resolverse "a la vista de la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar" que está imponiendo "unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar del trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y que tienen en muchos casos carácter temporal".
Todo ello, según el Tribunal determina que "si se quiere respetar la voluntad del legislador en los tiempos presentes, habrá que reconocer que en supuestos como el presente "a efectos del punto de partida o retorno del lugar del trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajadora en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo".
En este caso concreto, el Supremo considera que “concurren los elementos que definen el accidente in itinere" porque la finalidad principal del viaje sigue estando determinada por el trabajo, "puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del trabajador".
Valoramos positivamente esta interpretación que realiza el Tribunal Supremo sobre las limitaciones del accidente "in itinere" mucho más ajustada a la realidad social de los tiempos en que vivimos. No obstante y dado que una sola Sentencia no genera Jurisprudencia, y que como la realidad nos demuestra "ni el INSS, ni las Mutuas, ni tan siquiera nuestros Responsables de Recursos Humanos" se muestran proclives, en la mayoría de estos casos, a aceptar interpretaciones amplias, sino todo lo contrario, mas bien restrictivas, de la norma, os recomendamos que, en la medida de lo posible "comuniquéis a vuestros responsables de Recursos Humanos los cambios que de manera definitiva o con carácter temporal, como por ejemplo en los periodos estivales, hagáis de vuestro domicilio y/o residencia habitual". De esta manera nos evitaremos alguna sorpresa que otra.

A FETAP CGT y sus sectores. Información recibida de USO




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