El Gobierno va a llevar al Congreso su Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana justificando su “necesidad” en que la reforma del Código Penal hace que “ciertos comportamientos dejan de ser sancionables en el ámbito penal y pasan a serlo en el administrativo”. Se pretende con ello que parezca que el Código Penal se va a dulcificar en términos generales. Pero no es cierto. Bien al contrario el nuevo CP implica un endurecimiento de las sanciones y una ampliación de las conductas punibles, transformándose en una norma que contraviene claramente el artículo 25 de la Constitución al implantar la cadena perpetua bajo la fórmula de la “prisión permanente revisable”. El CP lleva camino de convertirse en un auténtico código de clase para castigar a los de abajo mientras los de arriba, los de siempre, mantienen su impunidad y su acceso al decimonónico y arbitrario sistema de indultos.
El pasado noviembre el Ministerio del Interior filtró la noticia de la elaboración de un Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana haciendo hincapié en la cuestión de las multas, su elevada cuantía y las nuevas conductas sancionables. Ante las airadas reacciones rápidamente salieron a la palestra las mismas fuentes filtrantes para asegurar que se modificaría el texto y no serían ciertas las primeras y alarmantes informaciones aparecidas en los medios. Este ejercicio de desinformación pública buscaba disminuir el impacto del nuevo texto tratando de distraer sobre el objetivo principal de la Ley: laminar la protesta ciudadana espontánea mediante las nuevas posibilidades que se le abrirían al Ministerio del Interior de imponer una miríada de multas de hasta 1.000 euros a cualquier persona, eliminando además las interferencias judiciales.
Hasta ahora la tipificación como faltas de determinadas conductas garantizaba la tutela judicial sobre los procedimientos y, sobre todo, la defensa efectiva de los derechos fundamentales de las personas acusadas. Por otro lado el hecho de que determinadas conductas no estén ahora tipificadas como infracciones administrativas limita la capacidad del Ministerio del Interior de sancionar arbitrariamente a las personas que participen en protestas ciudadanas de todo tipo. El Gobierno quiere eliminar ambas trabas para poder imponer una mordaza a su enemigo de clase.
El Proyecto incluye más de una treintena de nuevas conductas sancionables en diferentes grados. Se ha mezclado deliberadamente cuestiones relacionadas con la prostitución, estupefacientes, botellón o armas con otras ligadas a las nuevas, o no tan nuevas, formas de protesta ciudadana. Se ha mostrado un especial cuidado en tipificar las acampadas, reuniones en lugares peatonales, escraches, despliegue de pancartas desde edificios, protestas andidesahucios, identificaciones personales, grabación de actuaciones policiales, tenderetes y mesas informativas y hasta la práctica deportiva reivindicativa. Además de los derechos de reunión y manifestación se limitan otros también constitucionales como los de libre circulación y expresión. Incluso se roza el esperpento al tipificar las ofensas o ultrajes a símbolos o emblemas de las administraciones locales.
El proyecto trata de tipificar de forma laxa y sin las debidas garantías un gran número de posibles actuaciones de personas y colectivos que pasarán a ser objeto de sanción por el Ministerio del Interior y las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con el apoyo básico de los atestados e informes policiales que ven reforzada su presunción de veracidad.
Las posibilidades de defensa de quienes sean objeto de sanción quedarán circunscritas a las estrecheces de la Ley 30/1992 que regula el Proceso Administrativo Común. La tutela judicial efectiva de los derechos que garantiza el artículo 24 de la Constitución, se detrae así del garantista ámbito de la jurisdicción penal para recaer en la jurisdicción contencioso administrativa. Al final el objetivo del Ministro Fernández y del Gobierno Rajoy es que los jueces sólo puedan establecer en última instancia si el procedimiento sancionador se ha atenido a la normativa legal, no si la propia acusación que ejerce la Administración apoyada en los informes policiales, se atiene a la verdad o no.
En la gran mayoría de procedimientos contra personas acusadas por las Unidades de Intervención Policial (los antidisturbios) los tribunales ponen límite a la arbitrariedad de los que manejan la porra con total desparpajo. Son muy numerosos los casos en los que acusaciones policiales de envergadura acaban siendo desestimadas por los jueces. El Gobierno quiere impedirlo y sobre todo trata de extender el temor a la protesta mediante la amenaza de las “pequeñas multas” de hasta 1.000 euros que pueden afectar como un mazazo las maltrechas economías familiares de la clase trabajadora española.
Todavía queda por delante la tramitación parlamentaria de la Ley. Presentaremos enmienda a la totalidad de devolución del texto y también multitud de enmiendas parciales para tratar de limitar sus perversos efectos. No obstante la intransigente mayoría absoluta del PP hace que precisamente la protesta ciudadana frente a esta ley que quiere amordazarla, sea la herramienta fundamental para mostrar el amplio rechazo ciudadano que suscita su tramitación.
El pasado noviembre el Ministerio del Interior filtró la noticia de la elaboración de un Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana haciendo hincapié en la cuestión de las multas, su elevada cuantía y las nuevas conductas sancionables. Ante las airadas reacciones rápidamente salieron a la palestra las mismas fuentes filtrantes para asegurar que se modificaría el texto y no serían ciertas las primeras y alarmantes informaciones aparecidas en los medios. Este ejercicio de desinformación pública buscaba disminuir el impacto del nuevo texto tratando de distraer sobre el objetivo principal de la Ley: laminar la protesta ciudadana espontánea mediante las nuevas posibilidades que se le abrirían al Ministerio del Interior de imponer una miríada de multas de hasta 1.000 euros a cualquier persona, eliminando además las interferencias judiciales.
Hasta ahora la tipificación como faltas de determinadas conductas garantizaba la tutela judicial sobre los procedimientos y, sobre todo, la defensa efectiva de los derechos fundamentales de las personas acusadas. Por otro lado el hecho de que determinadas conductas no estén ahora tipificadas como infracciones administrativas limita la capacidad del Ministerio del Interior de sancionar arbitrariamente a las personas que participen en protestas ciudadanas de todo tipo. El Gobierno quiere eliminar ambas trabas para poder imponer una mordaza a su enemigo de clase.
El Proyecto incluye más de una treintena de nuevas conductas sancionables en diferentes grados. Se ha mezclado deliberadamente cuestiones relacionadas con la prostitución, estupefacientes, botellón o armas con otras ligadas a las nuevas, o no tan nuevas, formas de protesta ciudadana. Se ha mostrado un especial cuidado en tipificar las acampadas, reuniones en lugares peatonales, escraches, despliegue de pancartas desde edificios, protestas andidesahucios, identificaciones personales, grabación de actuaciones policiales, tenderetes y mesas informativas y hasta la práctica deportiva reivindicativa. Además de los derechos de reunión y manifestación se limitan otros también constitucionales como los de libre circulación y expresión. Incluso se roza el esperpento al tipificar las ofensas o ultrajes a símbolos o emblemas de las administraciones locales.
El proyecto trata de tipificar de forma laxa y sin las debidas garantías un gran número de posibles actuaciones de personas y colectivos que pasarán a ser objeto de sanción por el Ministerio del Interior y las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con el apoyo básico de los atestados e informes policiales que ven reforzada su presunción de veracidad.
Las posibilidades de defensa de quienes sean objeto de sanción quedarán circunscritas a las estrecheces de la Ley 30/1992 que regula el Proceso Administrativo Común. La tutela judicial efectiva de los derechos que garantiza el artículo 24 de la Constitución, se detrae así del garantista ámbito de la jurisdicción penal para recaer en la jurisdicción contencioso administrativa. Al final el objetivo del Ministro Fernández y del Gobierno Rajoy es que los jueces sólo puedan establecer en última instancia si el procedimiento sancionador se ha atenido a la normativa legal, no si la propia acusación que ejerce la Administración apoyada en los informes policiales, se atiene a la verdad o no.
En la gran mayoría de procedimientos contra personas acusadas por las Unidades de Intervención Policial (los antidisturbios) los tribunales ponen límite a la arbitrariedad de los que manejan la porra con total desparpajo. Son muy numerosos los casos en los que acusaciones policiales de envergadura acaban siendo desestimadas por los jueces. El Gobierno quiere impedirlo y sobre todo trata de extender el temor a la protesta mediante la amenaza de las “pequeñas multas” de hasta 1.000 euros que pueden afectar como un mazazo las maltrechas economías familiares de la clase trabajadora española.
Todavía queda por delante la tramitación parlamentaria de la Ley. Presentaremos enmienda a la totalidad de devolución del texto y también multitud de enmiendas parciales para tratar de limitar sus perversos efectos. No obstante la intransigente mayoría absoluta del PP hace que precisamente la protesta ciudadana frente a esta ley que quiere amordazarla, sea la herramienta fundamental para mostrar el amplio rechazo ciudadano que suscita su tramitación.
Publicado en el Nº 268 de la edición impresa de Mundo Obrero enero 2014
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