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Una Ley de Seguridad Ciudadana para una dictadura parlamentaria

MUNDO OBRERO

ANTONIO SEGURA  
JUAN MORENO REDONDO 
MIGUEL ANGEL GARRIDO PALACIOSAbogados en ejercicio y miembros del Foro de Abogados de Izquierdas 

La nueva Ley de Seguridad Ciudadana viene a complementar la inminente reforma del Código Penal con el claro objetivo de profundizar en la criminalización de los movimientos sociales y de sancionar potencialmente todos los aspectos de la vida social, presentándose como un completo compendio de recorte de los derechos y garantías respecto de los cuales la veintegenaria Ley Orgánica 1/1992 (Ley Corcuera) se había mostrado ineficaz. 

Es evidente que la llamada ley Corcuera, conflictiva desde sus orígenes y a la que se opusieron tantos ciudadanos en la calle, se elaboró para una realidad social distinta a la que hoy vivimos. No fue menos reportadora de derechos y libertades, pero estaba diseñada para un contexto social hoy ya superado, el de la reconversión industrial, el apogeo de la heroína y la consolidación del fenómeno terrorista. Por el contrario, la realidad actual nos muestra que no se hace necesaria una nueva vuelta de tuerca represiva, ya que, pese a la profunda crisis económica que padecemos, las nuevas formas de respuesta que han surgido, como las de las manifestaciones del 15M, 25S, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, los Yayoflautas, etc., se han caracterizado por ser multitudinarias, socialmente aceptadas y marcadamente pacíficas, generando un mayoritario estado de opinión de que su existencia sirve para enriquecer nuestra democracia. 


Pese a ello, durante estos últimos dos años, el gobierno ha intentado utilizar el instrumento represor contenido en la vigente ley, forzándola y utilizándola incluso de forma delictiva, en una aplicación represora y restrictiva de la misma que ha generado numerosos y constantes varapalos judiciales, siendo innumerables los casos en los que los propios tribunales han declarado ilegales las sanciones impuestas a los ciudadanos en actos reivindicativos. En los últimos meses se han conseguido incluso sentencias favorables en procedimientos seguidos por demandas de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, y en concreto la Delegación de Gobierno en Madrid ha sido condenada por violar dichos derechos en manifestaciones al identificar indiscriminadamente a ciudadanos. 

En el mismo sentido, los propios tribunales penales han ido detectando y recortando el abuso que por parte de los funcionarios policiales se hacía de la figura del atentado contra la autoridad, convirtiendo la mayor parte de los procedimientos abiertos por dicho delito en meras faltas de resistencia. Estas dos cuestiones pretenden ser “corregidas” por la nueva Ley de Seguridad ciudadana en combinación con el nuevo Código Penal, dejando la imposición de estas sanciones a la arbitrariedad de los agentes y cercenando la posibilidad de acudir para defendernos a la jurisdicción contenciosa, hoy tan onerosa debido a la ley de tasas, otro de los pilares del nuevo sistema represivo. 

En efecto, la nueva triada represora que ha ideado el gobierno viene comprendida por el nuevo Código Penal, la nueva Ley de Seguridad Ciudadana y la ya vigente Ley de Tasas. Esta nueva legislación, cuyo objetivo no es más que restringir los derechos ciudadanos, acabará recurrida en el Tribunal Constitucional, aunque a nadie se le escapa que este tribunal conforma hoy el cuarto pilar del nuevo sistema represivo, ya que en él los que decidirán sobre la constitucionalidad de la misma, empezando por su presidente militante del partido en el gobierno, han sido elegidos mayoritariamente por los mismos que por decreto han aprobado estas leyes. Es evidente que serán los tribunales europeos dentro de varios años los que decidirán sobre los atropellos que durante ese tiempo se cometan, aunque lo que ya no podrá hacer la justicia europea será subsanar el efecto desmovilizador que la ley habrá tenido sobre miles de ciudadanos.

Esta Ley atenta contra diversos derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución. Atenta directamente contra el artículo 20 de la carta magna, que recoge el derecho a la información, ya que el anteproyecto de ley pretende perseguir y sancionar a los ciudadanos que fotografíen las actuaciones policiales o se atrevan a convocar vía redes sociales una manifestación en la que posteriormente se produzcan desórdenes.

Atenta directamente contra el artículo 21 también de la Constitución, al sancionar a los que participen en manifestaciones en los alrededores del Congreso de los diputados o Asambleas y parlamentos de comunidades autónomas, aún sin estar reunidos. O bien al sancionar a personas que ocupen edificios públicos sin violencia, cuando estos se encuentren abiertos al público.

Atenta contra el derecho de Huelga, Art. 28 CE, pues también quiere sancionar a aquellos que interrumpan el transporte. Y atenta la reforma contra el derecho a la libertad ideológica recogido en el Art. 16 CE, al tratar de sancionar de forma arbitraria a los que ofendiesen la idea de España, las CCAA u otras instituciones del Estado. Este intento de recortar derechos constitucionales lo único que va a generar es inseguridad y no lo contrario, tal y como enuncia la ley.

A la hora de limitar el ejercicio de derechos esenciales en sociedades democráticas, como son los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión, los poderes públicos tienen que ser especialmente cuidadosos. Tienen que sopesar que con el fin de regular los derechos de convivencia entre el conjunto de ciudadanos no pueden limitar la práctica de derechos fundamentales de tal forma que desincentiven su ejercicio. En el caso que nos ocupa, impedir manifestarse pacíficamente ante el Congreso sin que se ponga en peligro la seguridad ciudadana es sin más inaceptable y carente de cabida en un ordenamiento jurídico democrático. 

La redacción actual del anteproyecto presume que las concentraciones cerca del Congreso siempre van a generar un peligro para la seguridad ciudadana, y al hacerlo obvia que en este tipo de limitación de derechos debe prevalecer siempre la garantía del ejercicio de los derechos y libertades civiles. Es más, ya las instituciones europeas se han pronunciado en este sentido y el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos mantiene sin discusión que la libertad de participar en una manifestación tiene tal importancia que nadie puede verse sancionado por el simple hecho de esa participación, y que dichas manifestaciones no pueden ser prohibidas de antemano. 

Así, vamos a exponer brevemente las principales novedades que trae este texto:

Art. 17. Restricción del tránsito y control de la vía pública. Se permite la restricción del transito y el control de la vía pública por un concepto tan indeterminado y maleable como la generación de “alarma social”.

Art. 21. Uso de videocámaras. Se permite el uso de videocámaras sin ningún límite en pos de los derechos fundamentales de los ciudadanos/as. Simplemente se hace una remisión de la aplicación de esta técnica a lo que establezca la legislación vigente.

Art. 24. 1. C) Extensión de la responsabilidad:

c) Las personas físicas o jurídicas convocantes de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, así como quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son directores o inspiradores de aquéllas.


En este caso también el Relator especial de Naciones Unidas en su informe de abril de 2013 sobre España, ha dejado claro a las autoridades españolas que no tiene justificación que se considere solidariamente responsables a los convocantes, organizadores o “inspiradores” de una manifestación por los daños que en el transcurso de ésta puedan provocar los asistentes. Es pues claro y taxativo; excluye la responsabilidad de los organizadores de concentraciones pacíficas por actos de terceros, y aún así el legislador, no es que corrija dicha disfunción detectada por el relator, sino que viene a legislar en contra de dicha recomendación.

Art. 34 Infracciones muy graves: sanciones de 30.001 a 600.000€.
2. La convocatoria por cualquier medio o la asistencia a cualquier reunión o manifestación, con finalidad coactiva.


Art. 35 Infracciones Graves: Sanciones de 1.001 a 30.000€.
2. La participación en alteraciones de la seguridad ciudadana usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.
3. La perturbación de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidos, celebradas con inobservancia de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
12. Las ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito.
16. Las manifestaciones públicas, escritas o verbales, efectuadas a través de cualquier medio de difusión, así como el uso de banderas, símbolos o emblemas con la finalidad de incitar a comportamientos de alteración de la seguridad ciudadana.
20. El consumo o tenencia de estupefacientes en la vía pública.
23. La plantación en cualquier lugar de plantas de marihuana, sin que se excluya de la sanción la plantación para uso terapéutico.


Art. 36 Infracciones Leves: Sanciones de 100 a 1.000€.
1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
4. Las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones que se realicen en una reunión o concentración cuando el destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que atente contra su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen, pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de la operación, sin menoscabo, en todo caso, del derecho constitucional a la información, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito.
5. Las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones realizadas en vías públicas y espacios abiertos al público que produzcan alteraciones del orden público, siempre que no sean constitutivas de delito.
6. Las manifestaciones públicas efectuadas a través de cualquier medio de difusión cuya finalidad sean las injurias o calumnias a las instituciones públicas, autoridades, agentes de la autoridad o empleados públicos, cuando no constituyan delito, así como la falta de respeto y de la consideración debida a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
8. La proyección de dispositivos luminosos sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
9. La ocupación de cualquier espacio común, público o privado, fuera de los casos permitidos por la ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquélla por la autoridad competente, o la permanencia en él contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de delito.
15. El deslucimiento leve de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, tales como señales de circulación, farolas, marquesinas, papeleras y demás mobiliario urbano, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública.
16. La colocación no autorizada en la vía pública de elementos o estructuras no fijas, como tenderetes, pérgolas, tiendas de campaña, construcciones portátiles o desmontables u objetos análogos.
18. El entorpecimiento indebido de cualquier otro modo de la circulación peatonal que genere molestias innecesarias a las personas o el riesgo de daños a las personas o bienes.
19. El escalamiento de edificios o monumentos sin la debida autorización y la precipitación o lanzamiento desde los mismos, sin la debida autorización.
20. La remoción de vallas, cercados, empalizadas, barreras, verjas o encintados, fijos o removibles, colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo.


Art.37. Aumento de la Prescripción de las infracciones. 
Se aumentan los plazos en perjuicio del administrado:
1. Las infracciones administrativas tipificadas en esta ley prescribirán a los tres años, a los dos años o al año de haberse cometido, según sean muy graves, graves o leves, respectivamente.
Con la actual Ley prescriben a los tres meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.


Art. 39 Aumento de la prescripción de las sanciones:
1. Las sanciones prescribirán a los cinco años, a los tres años o a los dos años, según se trate, respectivamente, de infracciones muy graves, graves o leves.
En la Ley de 1/992 se establece que las sanciones prescribirán al año, dos años o cuatro años, según que las correspondientes infracciones hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves.


Artículo 42. Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
1. Con la finalidad de apreciar la reincidencia y valorarla a efectos de la concesión de autorizaciones administrativas que repercutan directamente sobre la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo que reglamentariamente se desarrolle, se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.

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