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Empleo da más poder al empresario en el uso flexible de la jornada parcial

CINCO DIAS 

los responsables del Ministerio de Empleo, incluida la ministra, Fátima Báñez, no les gusta hablar de una segunda ronda de la reforma del mercado de trabajo. Sin embargo, el Consejo de Ministros aprobó hoy un importante paquete de novedades laborales, que según estos responsables “completan la hoja de ruta” de las reformas que tenía previstas este Departamento. Estos son los cambios legales propuestos, que tendrán distintas tramitaciones y diferentes entradas en vigor:

Tiempo parcial
El Gobierno pretende incentivar el uso de los contratos con jornadas parciales de forma que su peso se acerque a la media europea, donde el 20,9% de los trabajadores desarrollan actividades a tiempo parcial, frente al 14,6% de la media española. Para ello, aprobó un Real Decreto que establece una nueva regulación de este contrato, que da más poder al empresario a la hora de ampliar o flexibilizar este tipo de jornada.
Así, hasta la fecha, los contratos a tiempo parcial disponían de unas horas complementarias, que podían añadirse a la jornada reducida para ampliarla por necesidades de la empresa;y desde 2011 estos empleados podían, además, realizar horas extraordinarias.
Con la nueva regulación, se prohíbe la realización de horas extra, pero se amplían las complementarias con un nuevo sistema de disposición horaria. De esta forma, la jornada parcial se podrá ampliar con horas complementarias hasta un máximo del 30% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable al 60% por convenio.
Y se reduce el periodo en el que el empresario debe avisar al trabajador para que amplíe su jornada mediante estas horas complementarias, de los siete días vigentes ahora a tres días. Solo se introduce un requisito para el empresario:si quiere poder hacer uso de estas horas adicionales debe tener contratado al trabajador al menos 10 horas semanales de promedio en cómputo anual.
A estas horas complementarias podrán sumarse según la ley unas nuevas horas voluntarias, solo en el caso de que el contrato a tiempo parcial sea indefinido. Estas horas no podrán superar el 15% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable al 30% por convenio. Sin embargo, este segundo nivel de horas adicionales no tendrá periodo de preaviso. Esto es, el empresario podrá pedirle en el mismo día al trabajador que se quede más horas voluntarias.
En contraprestación a este mayor poder en el uso flexible de las jornadas, se obliga al empresario a registrar día a día la jornada de trabajo ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control de la Inspección de Trabajo.
Por otra parte, la ley permitirá que los contratos fijos de emprendedores, creados en la reforma laboral para las empresas de menos de 50 trabajadores, y que tienen un año de prueba con despido gratuito puedan celebrarse también a tiempo parcial.
De 42 a 4 contratos
El Consejo de Ministros también dio su visto bueno a la anunciada simplificación administrativa del número de contratos. Los formularios pasarán de 42 a tan solo cuatro: contratos indefinidos, temporales, de formación o aprendizaje y en prácticas. No obstante, el Ejecutivo mantiene las decenas de bonificaciones que hacían que existieran otros tantos contratos. Pero para simplificar la elección de uno de esos cuatro contratos con las bonificaciones adecuadas, el Ministerio de Empleo ha desarrollado una herramienta telemática, que Báñez denominó “asistente virtual” que desde el próximo 1 de enero ayudará a la creación de un contrato de trabajo en cinco pasos.
Este sistema, al que se accederá a través de la web del Ministerio de Empleo, preguntará primero qué tipo de empleador/empresa es; seguidamente, qué tipo de trabajador se desea; solicitará que se introduzcan determinadas especificidades del futuro empleado, en tercer lugar;después preguntará qué tipo de jornada se quiere (completa, parcial o fijo discontinuo);y, finalmente si el trabajador será indefinido o temporal.
Hijos y bolsas de horas
El Ejecutivo aprobó también otras dos medidas en materia de tiempo de trabajo. Por un lado, amplió la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad de los actuales 8 años del niño a los 12 años. Asimismo, la ley permitirá regular los excesos o defectos de jornada en las “bolsas de horas” más allá del año en curso, como ocurría en la actualidad. Esto ha sido utilizado por acuerdo con éxito como medida de flexibilidad interna por sectores como el del automóvil.
Mutuas más poderosas
Otro de los sectores que el Gobierno reformó en profundidad el viernes fue el de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, a las que empezó por cambiar el nombre y pasan a llamarse Mutuas de la Seguridad Social.
Estas entidades gestionan cerca del 80% de las bajas por enfermedad común y el 98% de las causadas por accidente laboral que supone la administración de unos 8.300 millones de ingresos de cotizaciones sociales.
Los cambios propuestos –que podrán sufrir modificaciones en su tramitación parlamentaria como proyecto de ley– están orientados a dar más poder a las mutuas en su gestión de estas bajas y a propiciar un mayor ahorro en este gasto.
Para ello, la novedad más significativa es que las mutuas podrán seguir proponiendo altas a los médicos de la sanidad pública cuando quieran. Pero si la ley sale adelante en los actuales términos, el médico de cabecera o especialista del servicio regional de salud tendrá un plazo de cinco días para confirmar o rechazar esa propuesta de alta.
Si no se pronunciara sobre esta propuesta el trabajador recibirá el alta de manera inmediata. Y si esto se produce y el trabajador o el médico de la sanidad pública no estuvieran conformes, podrán recurrir a la Inspección del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), que deberá emitir su dictamen en cinco días. También, la mutua podrá recurrir a esta instancia las propuestas de alta que les sean rechazadas.
Hasta ahora, los médicos de la sanidad pública tenían quince días para contestar estas propuestas y si no lo hacían el trabajador seguía de baja. Aunque no existen datos oficiales, según fuentes de la gestión sanitaria, más del 60% de las propuestas de alta que hacen las mutuas a la sanidad pública se quedan sin contestar (y el 100% en los primeros cinco días).
Además, Empleo propone que las mutuas puedan hacer seguimiento de las bajas laborales por enfermedad común y proponer las altas desde el primer día (con la legislación actual deben esperarse al decimosexto día de baja).
La nueva normativa también permitirá a las comunidades autónomas firmar convenios con las comunidades autónomas para que sus servicios regionales de salud deriven a los pacientes desde el primer día a las instalaciones de las mutuas para su diagnóstico y tratamiento, ya que según calcula el Gobierno el 40% de dichas instalaciones no se utiliza en la actualidad. El precio que deberán pagar las regiones por ello estará por debajo del mercado. La sanidad privada también podrá acordar con las mutuas la derivación de sus pacientes, y en este caso el precio deberá acordarse en el ámbito nacional con el Ministerio de Sanidad. Las pruebas que se hagan por las mutuas en el marco de estos convenios se incorporarán a la historia clínica del paciente.
Finalmente, las mutuas tendrán un nuevo régimen de funcionamiento, con un mayor control sobre sus órganos de gobierno. A las retribuciones de sus altos cargos se les aplicarán los baremos del sector público. Y se obliga a estas entidades a vender sus Sociedades de Prevención antes del 31 de diciembre de 2014.
Empleo calcula que, con estos cambios en las mutuas, se ahorrarán unos 500 millones anuales.
Autónomos
Este paquete de medidas incluye algunas específicas para los autónomos. La nueva regulación de las mutuas –que son las que gestionan la prestación por cese de actividad de estos trabajadores– ya no exigirá al autónomo un umbral de pérdidas y solo deberá tener números rojos durante un año. Además, podrán ponerse al día en el pago con la Seguridad Social para poder cobrar esta ayuda. Se facilita el acceso a esta prestación porque ahora se deniega el 80%.
Por otra parte, la cotización mínima de los autónomos con más de diez asalariados y la de los societarios se elevará hasta equiparla con la base mínima del Régimen General de asalariados, para que estos trabajadores dejen de cotizar menos que sus empleados.

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