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Ataques y represión contra el derecho fundamental a la huelga


Es estratégico para el neoliberalismo quebrar el Derecho de Huelga para conseguir la individualización de las relaciones laborales.

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El derecho a la Huelga se configura históricamente como la herramienta por la que la clase obrera ha logrado sus mayores conquistas históricas, sirviendo para equilibrar la correlación de fuerzas, siempre favorable para el capital. Se trata en definitiva, del cese temporal en la prestación del trabajo, como una perturbación en el normal desarrollo del proceso de producción de bienes y servicios, ejecutándose de forma colectiva por los trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus intereses.

Nuestra Constitución en su artículo 28 configura la Huelga como derecho fundamental de especial protección. Como el resto de derechos recogidos en la Carta Magna, no se trata de derechos otorgados por gracia real o divina, sino que son fruto de la correlación de fuerzas del momento y de la luchas de las capas populares.

Objetivo de los Ataques al Derecho de Huelga

En el marco actual, donde se reforma el artículo 135 de la Constitución Española por PP y PSOE con nocturnidad y alevosía para priorizar el pago de la deuda sobre la garantía de los servicios públicos y derechos sociales se encuadran los ataques al derecho a la Huelga buscando vaciar de contenido este derecho fundamental.

Es una constante de la patronal y sus capataces (PP y PSOE) sus reiteradas alusiones y declaraciones abogando por regular el derecho de Huelga, preservar el derecho al trabajo de los esquiroles, etc. En definitiva, es estratégico para el neoliberalismo quebrar el Derecho de Huelga para conseguir la individualización de las relaciones laborales, cosa que se está logrando con las úlimas reformas laborales impulsadas por los gobiernos de Zapatero y de Rajoy.

A continuación, conviene repasar como se coarta y restringe la Huelga desde distintos aspectos y prismas legales.

Servicios mínimos

La fijación de los servicios mínimos sirve con frecuencia para vaciar de contenido el Derecho a la Huelga. La sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de julio de 1981 precisó el concepto de servicio esencial como aquellas actividades industriales o mercantiles necesarias para la vida de la comunidad.

La problemática radica en que, como establece el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977 de Relaciones de Trabajo, se señala que la fijación de este tipo de medidas competen a la autoridad gubernativa correspondiente y/o al gobierno de España en función del ámbito de la Huelga, concurriendo a menudo la doble condición en la Administración, de empleadora y garante de los servicios mínimos. Esto provoca una interpretación extensiva en cuanto al concepto de servicio esencial y restrictiva del Derecho de Huelga. Es frecuente la fijación de servicios mínimos del 100% desbaratando el derecho fundamental a la Huelga. La revisión de esta situación ante la Jurisdicción no arroja más que una sentencia declarando los servicios mínimos como abusivos repitiéndose esta situación en el futuro.

Al paso del tiempo, se aprecia una problemática respecto a su ejercicio material del Derecho de Huelga en relación con los servicios mínimos abusivos. No podemos olvidar que la implantación del 100% de los servicios mínimos en situaciones de grave conflictividad laboral provoca que los trabajadores no cumplan los servicios mínimos.

En estos últimos casos, las empresas despiden a los trabajadores y demandan por daños y perjuicios al Comité de Huelga. Ejemplarizante por negativa para los trabajadores fue el caso de Metro de Madrid, donde el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid declaró ilegal la Huelga sin servicios mínimos y provocó una demanda de la empresa solicitando 6,5 millones de euros contra el Comité de Huelga de Metro Madrid.

Otro ejemplo es el reciente en el marco de conflicto laboral por el ERE de Panrico, donde la empresa ha demandado por daños y perjuicios al Comité de Huelga reclamándole 5 millones de euros.

Represión Por la Vía Penal

En el ámbito de la Jurisdicción Penal, llama la atención que se esté utilizando esta vía para reprimir el ejercicio del derecho a la Huelga. El caso de los sindicalistas de CCOO en Airbus es especialmente llamativo no sólo por la desproporción que supone que el Fiscal pida 8 años de pena de prisión para cada sindicalista sino porque se trata de una empresa estratégica para el capital transnacional. No podemos olvidar que en el caso que nos ocupa, la policía disparó al aire generando mayor tensión y confusión en lo que ocurrió. Llama la atención en este caso la quiebra del principio de responsabilidad individual como una garantía de un derecho penal propio de un Estado de Derecho, procesándose a los 8 de Airbus y solicitando el Fiscal la misma pena, siendo difícil precisar los indicios por los que se procesa a cada uno de los sindicalistas.

Igualmente, en esta línea represiva es importante destacar que el Ministerio Fiscal, sin ninguna reforma legal o cambio jurisprudencial en este sentido, cambió el criterio en este último ciclo de huelgas generales que arranca en 2010 pidiendo sorpresivamente prisión provisional para los sindicalistas. Este criterio se antoja desproporcionado ya que, en virtud de lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 502 y siguientes, para dictar esta medida restrictiva de la libertad deben concurrir una serie de requisitos como son la peligrosidad, la pena que se le puede imponer al imputado, los antecedentes penales, el riesgo de fuga o la destrucción de prueba. En atención a lo anterior, difícilmente concurren alguna de estas notas en el caso de los sindicalistas no justificándose la adopción de la prisión provisional pareciendo que este cambio de criterio responde al llamado derecho penal del enemigo, siendo estratégico para el capital reprimir a una pieza fundamental para la sociedad como es la figura de los sindicalistas.

Podemos concluir que los empresarios están empleando todas las vías legales utilizando la jurisdicción penal, la contencioso-administrativa y la social para vaciar y reprimir el derecho de Huelga sumándose a la ya añadida presión del día a día en el centro de trabajo, inculcándose el miedo a los trabajadores y trabajadoras que luchan por sus derechos bajo la amenaza del despido en una coyuntura de 6 millones de desempleados.

Violaciones a los derechos laborales

Esta situación de represión sistemática ha sido recogida y denunciada en el reciente informe de la Confederación Sindical Internacional (CSI) que en su reciente informe sobre el índice mundial de derechos laborales ha determinado que en España se producen violaciones repetidas de los derechos laborales, acusando al Gobierno y a las empresas de atacar los derechos de los trabajadores y de reprimir la lucha por conseguir unas condiciones laborales mejores. Asimismo, dicho informe viene a criticar el uso abusivo de servicios mínimos y la detención de personas en el desarrollo de las jornadas de Huelga.

Publicado en el Nº 273 de la edición impresa de Mundo Obrero junio 2014

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