En julio el Gobierno aprobó una reforma de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que significa un nuevo y gravísimo ataque a las condiciones de vida de los asalariados, ya que pone en manos de los empresarios decisiones trascendentales que afectan a la salud, e incluso a la vida, de miles de trabajadores.
Las mutuas son asociaciones de empresarios que, autorizadas por la Administración, gestionan las bajas por accidente laboral y por enfermedad profesional, y, en algunos casos, las bajas por enfermedad común y por maternidad o cuidado de menores, incluyendo el pago de las prestaciones correspondientes. Su financiación procede de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social (SS), de modo que aunque en teoría carecen de ánimo de lucro manejan ingentes recursos. Las mutuas intentan ocultar el impacto de las malas condiciones de trabajo en la salud para evitar el pago de posibles indemnizaciones, así como tratan de reducir al máximo los períodos de baja, sin importar las consecuencias que una reincorporación prematura al puesto de trabajo pueda suponer para la salud de los afectados.
Esta reforma afronta algunos aspectos de la gestión interna. Escándalos como el de Fremap, la mayor mutua del Estado, gestionada durante años como si de un cortijo se tratara, han movido al Gobierno a intentan camuflar los aspectos más escandalosos del manejo privado de los fondos públicos de la SS.
Pero el aspecto que más afecta a los trabajadores es la modificación de la gestión de la Incapacidad Temporal, es decir, las bajas por enfermedad o accidente. A pesar de que la decisión final sobre las bajas sigue siendo competencia de los médicos de los Servicios Públicos de Salud, la reforma refuerza la capacidad de las mutuas de suspender e incluso cancelar la prestación por incapacidad, y las dota de herramientas de presión sobre médicos y trabajadores enfermos para acelerar la vuelta al trabajo.
Mientras que hasta ahora las mutuas no podían actuar en las bajas hasta el decimosexto día —cuando el importe de la prestación por baja deja de correr a cuenta del empresario y es abonado por la SS— con esta reforma podrán actuar desde el primero. Respecto a los médicos del sistema público, las mutuas estarán facultadas para formular a la Inspección Médica propuestas de alta, que en caso de ser denegadas pueden ser elevadas al propio Instituto Nacional de la Seguridad Social para que adopte la decisión definitiva. Los plazos de que disponen los médicos para contestar a estos requerimientos son tan escasos (cinco días hábiles) que es muy probable que finalmente se acaben anticipando altas para evitar conflictos con las mutuas. Pero el aspecto más escandaloso de la reforma es la capacidad que se otorga a las mutuas para acosar a los trabajadores enfermos. Éstas podrán citar a los trabajadores de baja para que se presenten a un reconocimiento médico, con independencia de que las condiciones de la enfermedad —por ejemplo, una hospitalización— lo hagan absolutamente imposible. Corresponde al enfermo justificar (en cuatro días) mediante documentos oficiales su imposibilidad de acudir a la revisión fijada por la mutua. Cualquier retraso, sea o no responsabilidad del trabajador, se sanciona con la suspensión del pago de la prestación por baja, y se le concede un plazo adicional de diez días y, en caso de no cumplirse, la mutua podrá proceder a la extinción definitiva de la prestación. De esta forma, aunque formalmente la decisión del alta sigue en manos de los médicos, el cobro de la prestación queda al arbitrio de los empresarios que deben abonarla. Se trata de un nuevo ataque intolerable al que los sindicatos están obligados a responder con toda la contundencia que se merece.
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