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El Ministerio de Empleo da marcha atrás y anula los criterios interpretativos que denegaban la jubilación anticipada a miles de personas



Hermoso, muy tierno y peliculero ha sido todo el proceso

bañes y burgos+.jpgElSecretario de Estado de la Seguridad Social nos anuncia que han decidido respetar el espíritu de “confianza legítima” que debe regir entre administradores y administrados. Es decir, que no inspiraba mucha confianza (legítima) que se estuvieran aprobando unas jubilaciones anticipadas (a los 61 años) a decenas de miles de personas durante 15 meses (marzo 2013 a junio 2014),para pasar repentinamente a DENEGAR otras solicitudes de personas que se encontraban en idéntica situación, desde esta última fecha. Eso no sólo provoca el abandono de toda “confianza”,  también provoca una indignación y enfurecimiento de las personas afectadas, que ya estaban preguntándose cómo podemos vivir en un país tan poco formal y chapucero.


Lo de “cambiar las reglas del juego en mitad del partido” quizás haya sido la frase que más hemos podido escuchar estos días, venida de aquellos afectados. Tomás Burgos alega que el recurso a los “criterios interpretativos” es un procedimiento habitual en la Seguridad Social, debido a la enorme complejidad (¿y ambigüedad?) de los textos legislativos con los que debe trabajar el organismo.

Querrá eso decir que esas leyes, reformadas y retocadas frecuentemente por los políticos de turno, se convierten cada vez más en confusas,  torticeras, cicateras, excluyentes  y, en definitiva, reductoras de los ya de por sí menguados derechos que le va quedando a la población, respecto a nuestro sistema público de pensiones.

Tanto “mimar” la caja pública de las pensiones, tanto acariciarla y acunarla, suele llevar a eso, a una nueva pérdida de derechos ciudadanos. De la Ley de Medidas(Desmedida) 40/2007, aprobada por el gobierno del PSOE y que ya asestaba unduro golpe a las pensiones, pasamos a la Ley Zapatero (27/2011) con el apoyo de CCOO y UGT, que ya declaraba abiertamente el estado de guerra a las mismas,retrasando paulatinamente la edad legal de jubilación, y estableciendo undificultoso laberinto de condiciones y situaciones para poder acogerse, a duras penas, a la posibilidad de anticipar esa jubilación. Como al gobierno del PP esteúltimo recorte de las pensiones no le pareció suficiente, no tardó más de un año desde su llegada al poder para volver a retocar aquella norma, mediante el Real Decreto de marzo del 2013.

Veamos qué novedades introdujo el gobierno del PP en el texto anterior de la ley 27/2011 (las resaltadas en color amarillo):

Artículo 8. Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.
Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:
«2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.»

Esta modificación significaba que los solicitantes de jubilación anticipada involuntaria a partir de los 61 años que estuvieran comprendidos en el apartado a), es decir, los desempleados procedentes de despidos individualesno pactadoscon los comités de empresa de los sindicatos bien colocados en el entramado empresarial, debían cumplir un nuevo requisito: no quedar incluidos en ningún régimen de la Seguridad Social después del 1 de abril del 2013.

Nos llama poderosamente la atención que los sindicatos CCOO y UGT hayan esgrimido estos días, como argumento de protesta, que el Gobierno estaba incumpliendo lo que ellos denominan “cláusula de salvaguarda”, un pacto que, al parecer, alcanzaron con el Gobierno del PSOE cuando se redactó la primera ley, la 27/2011. Sin embargo, es bastante de extrañar que cuando el gobierno del PP modificó aquella ley, por el Decreto de marzo del 2013, no se les oyera a estos sindicatos protestar en absoluto. El motivo, que ya hemos podido dilucidar, es que dicha “clausula de salvaguarda” no se modificaba en esencia, pues venía referida a lostrabajadores comprendidos en los apartados b) y c) del texto oficial, es decir, a los despidos procedentes de ERES, convenios o acuerdos colectivos, así como a los que ya estuvieran jubilados parcialmente antes de abril del 2013.

Pero nada tenía que ver la famosa “clausula de salvaguarda” con los que ahora se han visto afectados por la aplicación de un nuevo criterio, contradictorio con el aplicado los 15 meses anteriores; nada tenían que ver con esos sindicatos, que ahora alardean de su lucha incesante y su consiguiente victoria, aquellos trabajadores que fueron despedidos sin más miramientos y sin acuerdo colectivo alguno; y que, por si fuera poco, habían decidido entregar sus escasos ahorros en una inversión para mantener una pensión digna en el futuro, un Convenio Especial de Seguridad Social.

Pero bueno, puestos a arrogarse logros y victorias, aquí nadie se queda corto.

En realidad, el Ministerio de Empleo se ha visto obligado a rectificar su increíble actitud reciente debido a la enorme presión que ha ejercido el colectivo de afectados, que desde un primer momento se han organizado en redes sociales, foros y hasta asociaciones, haciéndole ver al Gobierno que no pensaban desistiren absoluto de reclamar lo que en justicia les pertenecía, y que a buen seguro hubiera significado un tremendo COLAPSO de demandas que se hubieran tenido que tragar nuestras instituciones judiciales.

En todo caso, muy aguerridos luchadores  e indignados políticos hemos visto desfilar estos días, poniendo el grito en el cielo por la aplicación arbitraria de un nuevo recorte a nuestro sistema de pensiones, cuando tanto CCOO y UGT como el PSOE han sido, en realidad, artífices y cómplices de primera mano en ese tremendo recorte, protagonistas en primera línea de un retroceso en el bienestar de la población.

Pero bueno, seamos constructivos: ¿por qué no, aprovechando la ocasión, se lanzan esos combativos sindicatos a reclamar la DEROGACIÓN total de la Ley 27/2011, que tantas calamidades económicas van a causar a todas las generaciones venideras?

Bueno, estos trabajadores en edad joven, que necesitarán 38 años mínimos de cotización para conseguir el 100% de su pensión (y algunos con 28 años de edad aún no han empezado a cotizar),  seguro que no están contemplados en sus “cláusulas de salvaguarda”. Al fin y al cabo, cuando ellos se jubilen, los actuales políticos y sindicalistas de la ocasión ya habrán pasado a mejor vida…

Al Gobierno, tras la desagradable experiencia vivida (la metedura de pata de algunos de sus más fieles colaboradores, o admiradores), le aconsejaríamos que estudiara la figura de ese Convenio Especial, tan protagonista estos días, para plantearse elampliar su campo de aplicación (en una sociedad con tantísimo desempleo y con unas ofertas laborales que logran su victoria más absoluta en precariedad y semi-esclavismo), como vía para engordar las arcas públicas de la Seguridad Social, en vez de lanzarse a peregrinas campañas de promoción de Planes Privados de Pensiones, que sólo benefician a la banca depredadora, y que proporcionan poca seguridad futura para sus inocentes potenciales clientes, poca “confianza legítima”.O,  más bien, ninguna.

Comentarios

  1. Y que pasa con esas persnas que con una cotización de 43 años, (es mi caso), con todo el derecho del mundo a jubilarse a los 61, la ANSIEDAD que estamos pasando a cuatro meses de cumplirlos, por que por un simple contrato de 31 días....PODEMOS PERDER EL DERECHO A ESA JUBILACION QUE NOS HEMOS GANADO A LO LARGO DE NUESTRA VIDA!!!!!!! Y VER COMO NOS LO ALARGARÍAN DOS AÑOS MÁS ¿HAY DERECHO A ESO?

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