La actuación de la DP al controlar las ausencias puede vulnerar derechos en la protección de datos
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 7. Datos especialmente protegidos:
3. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
Los empleados y empleadas públicas tenemos derecho a las ausencias justificadasentre otras cuestiones por motivos médicos, siempre y cuando dichas ausencias sean acreditadas mediante el justificante extendido por el centro médico competente. Esto es así y está regulado en el EBEP y aparece en el en propiomanual de Recursos Humanos de la DP de Madrid.
No nos cuestionamos el papel que tiene la Dirección Provincial -y en concreto RRHH- para controlar estas ausencias y que se ajusten a lo regulado. Pero sí estamos en contra de determinadas actuaciones de la Dirección Provincial que a la hora de controlar las ausencias justificadas resulten desproporcionadas o que puedenatentar contra derechos que tenemos como emplead@s públic@s y como ciudadan@s.
En concreto, ante la presentación por parte de algún compañero o compañera dejustificante por ausencia por asistir a consulta médica, RRHH se ha arrogado el derecho a llamar al Centro de Salud indagando sobre la asistencia y sobre los motivos de la misma. Y tenemos constancia de que esto es así porque al llegarnos la queja por estas actuaciones, este sindicato ha llamado al Centro de Salud paraaveriguar si efectivamente se había dado información por vía telefónica y quien había sido el responsable.
En ningún caso, dichos Centros de Salud tienen derecho a divulgar, informar, acreditar por otro medio a los responsables de RRHH que no sea el citado justificante medico debidamente sellado. CGT-CAT ha informado a los Centros de Salud de laobligatoriedad de respetar el derecho de los trabajadores al sigilo no solo sobre sus patologías o motivos de las consultas, sino también de cualquier otro datoque no sea a través del justificante medico expedido. Asimismo, el trabajador tiene derecho a que no figure ningún dato concerniente a su patología y/o motivo de la consulta. La entrega del justificante se hará por parte del trabajador afectado a los responsables de RRHH, sin que se tenga obligatoriedad de informar del motivo de la ausencia al Jefe de Sección o directo.
Como muestra de lo indicado, resaltamos a continuación el artículo 4 de la LOPD: “La aplicación del principio de calidad recogido en el artículo 4 de la LOPD al tratamiento de datos necesario para la emisión de justificantes a pacientes o usuarios, con finalidad de acreditar ante su departamento de personal su situación de incapacidad cuando esta ha sido no superior a tres días, requiere que se concrete qué información debe aparecer en los mismos, al objeto de no vulnerar su derecho fundamental a la protección de datos”.
Pero esta no es la única medida lanzada por la Dirección Provincial que pudiera ir en contra legislación de protección de datos y ser ilegal. En concreto cuando se trate de acompañamientos a consultas médicas a familiares hasta 2º grado, RRHH ha dictado la siguiente circular “Sólo se concederá por el tiempo necesario, y si es para acompañar a un menor, o a un familiar (cónyuge, ascendientes o descendientes) mayores de edad que por su patología, sea recomendable el acompañamiento” arrogándose que la patología sea valorada por el médico de empresa que decidirá si la ausencia está o no justificada. Es decir, que datos especialmente protegidos como son todos los relacionados con la salud y de personas que para más gravedad no son trabajadoras del INSS sean conocidos por la Dirección Provincial y sometidos a valoración por los médicos de empresa.
Le recordamos a la Dirección Provincial que los partes de baja y los justificantes de asistencia al médico tienen la consideración de documento oficial, emitidos por funcionarios públicos y que los datos que deben incluir están regulados por ley y en ningún caso las patologías deben figurar en los mismos. En el caso de que estos documentos contuvieran errores o estuvieran incompletos, se deberá devolver al trabajador o trabajadora para que subsane esta situación ante el servicio público de salud. En ningún caso está dentro de las funciones de la Dirección Provincial hacer de investigador privado y llamar al SPS para comprobar los datos del justificante o para indagar sobre las patologías.
Instamos a la Dirección provincial a que retire estas instrucciones y a que se limite a cumplir escrupulosamente sus funciones, sin arrogarse el papel de investigador, juez y médico. No hay mayor error que empecinarse en algo que no se sostiene.
Todas estas cuestiones van a ser consultadas por CGT-CAT con la Agencia Española de Protección de Datos por si en estas actuaciones de la Dirección Provincial se estuviera vulnerando algún derecho recogido en la LOPD.
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