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MODELO DE RECLAMACION DEL IPC DE LOS PENSONISTAS

AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID
Calle Serrano  número 102
Código Postal: 2806 – Madrid

               Teléfono   915 661 000 (Centralita) / 901 166 565 (Información)
               Fax: 915 779 638


D. / Dª ________________________________________ con DNI ________________________ mayor de edad, con domicilio en ________________________________ de Coslada (Madrid)  C.P. 2882  Coslada (Madrid), ante este Organismo comparezco y DIGO:

Que a través del presente escrito formulo escrito de SOLICITUD y RECLAMACIÓN PREVIA en materia de abono de la revalorización de mi pensión desde 01/01/2012 hasta 30/11/2012. Todo ello en función de los siguientes HECHOS:

PRIMERO.- Soy beneficiario de una pensión del sistema de la S.S. reconocida con anterioridad al 01/01/2012. Para el año 2012 solo se incrementó la pensión en un 1%.

SEGUNDO.- El objetivo de esta solicitud es que se me abone la revalorización de mi pensión correspondiente al periodo desde 01/01/2012 hasta 30/11/2012, en función del IPC real a noviembre de este año, es decir 2,9%, superior al 1% previsto por el Gobierno.

TERCERO.- El artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el derecho de los pensionistas a la revalorización anual de su pensión es muy claro, "las pensiones...serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo".

Sin embargo, el pasado 1/12/2012 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, que supone un absoluto desprecio a la legalidad ordinaria -art. 48 de la LGSS y el derecho de revalorización- pero también por el orden constitucional, al negar a nuestros pensionistas el derecho a percibir prestaciones sociales suficientes.

Así, el Ejecutivo utiliza nuevamente la figura del Decreto-Ley para, con carácter urgente, golpear en la línea de flotación de uno de los pilares básicos del sistema de pensiones, dejando sin efecto la revalorización y actualización de las pensiones, decidiendo, nuevamente con las excusa de la crisis:

1)       Dejar sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones de la Seguridad Social como las de Clases Pasivas del Estado.

2)       Suspender para el ejercicio 2013 la aplicación de las revalorizaciones previstas por la ley tanto para las pensiones de la Seguridad Social como las de Clases Pasivas del Estado.

Lo que supone, hablando claro, que para el ejercicio 2013 el IPC -actualmente del 2,9%- no actúe como factor de corrección de las pensiones del sistema.

Sin embargo, la no revalorización, entendemos, NO TIENE EFECTOS PARA TODO EL EJERCICIO 2012, sino exclusivamente sobre el periodo pendiente desde la publicación del Real Decreto Ley -01/12/2012- hasta el 31/12/2012, manteniéndose vivo el derecho del pensionista a la revalorización de su pensión desde 01/01/2012 hasta 30/11/2012.

¿Por qué llegamos a tal conclusión? Básicamente por dos motivos:

1)       Porque a pesar de la contundente afirmación inicial del ejecutivo “Se deja sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones en los términos previstos en el apartado 1.2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril”, sin embargo, la Disposición final tercera del RD-Ley señala que la entrada en vigor se produce el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o sea, el 01/12/2012, por lo que NINGUNA DUDA CABE QUE EL DERECHO A LA REVALORIZACIÓN HA DE TENER PLENA EFICACIA HASTA AQUELLA FECHA.

2)       Porque no cabe atribuir efectos retroactivos a la norma -que de hecho, ya lo hemos visto con la fecha de entrada en vigor, no lo establece expresamente-, ya que se trata de una norma restrictiva de derechos, y recordemos que el art. 9,3 de la Constitución Española establece expresamente que la misma “....garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

CUARTO.- En definitiva, la norma no solo es contraria a Derecho sino que resulta social y moralmente inaceptable. Desde un punto de vista constitucional vulnera los artículos 9, 14, 40 y 41 de la vigente Constitución y desde un punto de vista estrictamente jurídico, solo puede desplegar sus efectos desde 01/12/2012, permaneciendo inalterable el derecho a la revalorización desde 01/01/2012 hasta 30/11/2012.

QUINTO.- Esta solicitud y reclamación previa se ampara en el artículo 71 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Por lo expuesto, SOLICITO: que se admita este escrito con valor de solicitud y reclamación previa y se proceda a revalorizar mi pensión, de acuerdo al IPC del 2,9% de noviembre de 2012, y con efectos desde 01/01/2012 hasta 30/11/2012, con todos los efectos jurídicos y económicos que correspondan y en la cuantía reglamentaria.



En Coslada (Madrid)  a ______ de _________________ del año ___________






Firmado: D. / Dª ___________________________________

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