AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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D. / Dª ________________________________________ con DNI
________________________ mayor de edad, con domicilio en ________________________________
de Coslada (Madrid) C.P. 2882 Coslada (Madrid), ante este Organismo comparezco
y DIGO:
Que a través del presente escrito formulo escrito de SOLICITUD y RECLAMACIÓN PREVIA en materia de abono de la revalorización de mi pensión desde 01/01/2012 hasta 30/11/2012. Todo ello en función de los
siguientes HECHOS:
PRIMERO.- Soy beneficiario de
una pensión del sistema de la S.S.
reconocida con anterioridad al 01/01/2012. Para el año 2012 solo se incrementó
la pensión en un 1%.
SEGUNDO.- El objetivo de esta
solicitud es que se me abone la revalorización de mi pensión correspondiente al
periodo desde 01/01/2012 hasta 30/11/2012, en función del IPC real a noviembre
de este año, es decir 2,9%, superior al 1% previsto por el Gobierno.
TERCERO.- El artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social ,
que regula el derecho de los pensionistas a la revalorización anual de su pensión
es muy claro, "las pensiones...serán
revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de
precios al consumo".
Sin embargo, el pasado 1/12/2012 se publicó en el BOE el Real
Decreto-Ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía
del sistema de la Seguridad
Social , que supone un absoluto desprecio a la legalidad
ordinaria -art. 48 de la LGSS
y el derecho de revalorización- pero también por el orden constitucional, al negar
a nuestros pensionistas el derecho a percibir prestaciones sociales
suficientes.
Así, el Ejecutivo utiliza nuevamente la figura del Decreto-Ley para,
con carácter urgente, golpear en la línea de flotación de uno de los pilares básicos del sistema
de pensiones, dejando sin efecto la revalorización y
actualización de las pensiones, decidiendo, nuevamente con las excusa de la
crisis:
1) Dejar sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las
pensiones de la
Seguridad Social como las de Clases Pasivas del Estado.
2) Suspender para el ejercicio 2013 la aplicación de las revalorizaciones
previstas por la ley tanto para las pensiones de la Seguridad Social
como las de Clases Pasivas del Estado.
Lo que supone, hablando claro, que para el ejercicio 2013 el IPC
-actualmente del 2,9%- no actúe como factor de corrección de las pensiones del
sistema.
Sin embargo, la no revalorización, entendemos, NO TIENE EFECTOS PARA
TODO EL EJERCICIO 2012, sino exclusivamente sobre el periodo pendiente desde la
publicación del Real Decreto Ley -01/12/2012- hasta el 31/12/2012,
manteniéndose vivo el derecho del pensionista a la revalorización de su pensión
desde 01/01/2012 hasta 30/11/2012.
¿Por qué llegamos a tal conclusión? Básicamente por dos motivos:
1) Porque a pesar de la contundente afirmación inicial del ejecutivo “Se deja sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de
las pensiones en los términos previstos en el apartado 1.2 del artículo 48 del
texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el párrafo segundo del apartado 1 del
artículo 27 del texto refundido de la
Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto
legislativo 670/1987, de 30 de abril”, sin
embargo, la Disposición
final tercera del RD-Ley señala que la entrada
en vigor se produce el día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», o sea, el 01/12/2012, por lo que NINGUNA DUDA
CABE QUE EL DERECHO A LA
REVALORIZACIÓN HA DE TENER PLENA EFICACIA HASTA AQUELLA
FECHA.
2) Porque no cabe atribuir
efectos retroactivos a la norma -que de
hecho, ya lo hemos visto con la fecha de entrada en vigor, no lo establece
expresamente-, ya que se trata de una norma restrictiva de derechos, y
recordemos que el art. 9,3 de la Constitución Española
establece expresamente que la misma “....garantiza
el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas,
la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales,
la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad
de los poderes públicos”.
CUARTO.- En definitiva, la
norma no solo es contraria a Derecho sino que resulta social y moralmente
inaceptable. Desde un punto de vista constitucional vulnera los artículos 9,
14, 40 y 41 de la vigente Constitución y desde un punto de vista estrictamente
jurídico, solo puede desplegar sus efectos desde 01/12/2012, permaneciendo
inalterable el derecho a la revalorización desde 01/01/2012 hasta 30/11/2012.
QUINTO.- Esta solicitud y reclamación previa se ampara en el artículo 71 de
la Ley 36/2011,
Reguladora de la
Jurisdicción Social.
Por lo expuesto, SOLICITO: que se admita este escrito con valor de solicitud y reclamación
previa y se proceda a revalorizar mi pensión, de acuerdo al IPC del 2,9% de
noviembre de 2012, y con efectos desde 01/01/2012 hasta 30/11/2012, con todos
los efectos jurídicos y económicos que correspondan y en la cuantía
reglamentaria.
En Coslada (Madrid) a ______ de _________________ del año
___________
Firmado: D. / Dª
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