REVISIÓN DE ALTAS MÉDICAS MUTUAS /EMPRESAS COLABORADORAS(Antes de los 365 días) R. D. 1430/2009, de 11 de septiembre.
Preguntas frecuentes:
1.- Un trabajador está en situación de Incapacidad Temporal, derivada de Contingencias Profesionales. La Mutua le da el alta médica antes de los 365 días, el trabajador no está de acuerdo. ¿Qué puede hacer?
-Podrá iniciar ante la entidad gestora competente, INSS o ISM, el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta.
2.-¿Qué plazo tiene?
- Diez días hábiles siguientes al de su notificación.
3.-¿A quién se lo comunica el interesado?
- A la empresa , en el mismo día en que presente su solicitud o en el siguiente día hábil.
(También, la entidad gestora comunicará a la empresa el inicio del procedimiento en el plazo de dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte del interesado.)
4.- ¿Se tiene que incorporar el trabajador a la empresa?
- No. Al iniciarse el procedimiento especial de revisión suspenderá los efectos del alta médicaemitida, prorrogándose la IT durante la tramitación de dicho procedimiento.
5.- Quién abona esta prórroga?
- Será abonada en la modalidad de pago que se encontraba en el momento del alta médica, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT y el trabajador tenga que devolverlo.(si se ratifica el alta).
- 6.- ¿En qué plazo se dictará resolución?
- En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la aportación de la documentación. Por el director provincial competente, previo informe preceptivo del EVI.
7.- ¿Qué pasa si se confirma el alta médica de la mutua?
-Se eleva a definitiva dicha alta y se declara la extinción del proceso de IT en la fecha del alta mencionada.
8.- ¿Qué pasa en el caso de declarar sin efectos el alta médica y establecer una nueva fecha de efectos de alta?
- En este caso, el trabajador en la fecha del alta médica por la Mutua estaba incapacitado, pero durante la tramitación de expediente, ha recuperado la capacidad laboral y se establece una nueva fecha de alta por curación.
9.- ¿Cuándo se archiva el procedimiento?
-En el supuesto en que la mutua o empresa colaboradora correspondiente reconoce la improcedencia del alta médica, se archiva el procedimiento y la persona sigue de IT.
10.- Qué pasa en el caso de presentar la revisión del alta médica y ésta es extemporánea?
- El alta médica emitida adquiere plenos efectos desde su emisión.
11.- Cuándo hay concurrencia con la baja médica por contingencias comunes, qué pasa?
-En este caso, se percibirá la IT por la baja de contingencias comunes, y posteriormente se valorará si corresponde por contingencias profesionales o contingencias comunes el pago de la IT; sin perjuicio de que cuando el alta expedida por la mutua de contingencias profesionales no produzca efecto alguno, ésta debe reintegrar a la entidad gestora la cantidad abonada al trabajador y a éste, la diferencia que resulte a su favor.
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