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#UGT reclama sanciones elevadas para erradicar el mal uso de los contratos temporales




UGT | martes, 1 de noviembre de 2016
UGT achaca la progresiva precarización del empleo a los cambios legislativos emprendidos desde 2010 que han otorgado más poder a los empresarios y allanado el camino para profundizar en una utilización fraudulenta de la contratación temporal.  Un ejemplo es lo que ocurre con los contratos de obra o servicio y eventuales por circunstancias de la producción (que acaparan 8 de cada 10 contratos totales cada año). Estos contratos cada vez duran menos y muy habitualmente suplen actividades estables a las que corresponderían contratos fijos discontinuos, tiempo imparcial indefinido o, sobre todo y directamente, indefinido ordinario a jornada completa.
El sindicato exige la derogación de las dos últimas reformas laborales y que, junto a ello, se adopten de una vez medidas eficaces para perseguir el fraude en la utilización de la contratación temporal lo que exige que este tenga consecuencias económicas suficientemente elevadas para lograr una respuesta claramente disuasoria de esta mala praxis que existe en el mercado laboral español. En este sentido, entiende que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 14 de septiembre, más allá de equiparar la indemnización por despido de los trabajadores temporales y los indefinidos, pone también en evidencia la falta de razonabilidad de la legislación española, que permite comportamientos fuera de toda lógica económica y laboral y que generan precariedad e inestabilidad.
Cada año, los contratos de obra o servicio y el eventual por circunstancias de la producción acaparan 8 de cada 10 contratos totales y 9 de cada 10 temporales. Por ello, la evolución de ambas figuras determina la del conjunto de la contratación tanto cuantitativa como cualitativamente.
Datos de 2015 reflejan que las 5 ramas que más emplean el contrato de obra o servicio son: Agricultura, ganadería, caza y servicios; Servicios de comidas y bebidas (esencialmente bares y restaurantes); Actividades de construcción especializada; construcción de edificios; y Educación. Por su parte, el contrato eventual se concentra en: Servicios de comidas y bebidas, Agricultura, Comercio al por menor; Servicios de alojamiento e Industria de la alimentación.
Dada la naturaleza de las actividades que engloban estas ramas y el diferencial del mayor temporalidad que existe en España en la mayoría de estas actividades respecto de la media europea (por poner solo un ejemplo, según datos de Eurostat de 2015, la tasa de temporalidad del sector primario en España era del 61,2%, mientras que la media de la zona euro en este sector era del 39,2%), cabe deducir que en muchos casos pueden estar utilizándose estos contratos de manera impropia o directamente fraudulenta, en sustitución del contrato fijo discontinuo, tiempo parcial indefinido o, directamente, indefinido ordinario a jornada completa; es decir, suplen actividades de carácter estable en la empresa.
Aun así, al margen de estas actividades que concentran mayor número de estos contratos temporales, lo cierto es que en España en todas las ramas de actividad se realiza un uso excesivo y, en un elevado número de casos, presuntamente fraudulento de estas dos modalidades de contratación temporal, al ser utilizadas habitualmente para cubrir necesidades laborales que, por no ser de naturaleza temporal sino trabajos permanentes y de estructura de las empresas, no se ajustan a las causas legalmente establecidas que justificarían el uso de los contratos temporales.
Esta cuestión es de conocimiento común, y se refleja con claridad en diversos datos estadísticos como que la tasa de temporalidad española sea en todas actividades económicas sistemáticamente superior a la del resto de los países europeos, que dicha tasa de temporalidad sea invariablemente superior en los trabajadores jóvenes que en los mayores, o que la proporción de temporales sea siempre más elevada en el caso de las mujeres que en el de los hombres, sea cual sea el tamaño de las empresas. Todo lo cual sucede mientras el ordenamiento laboral no permite realizar contratos de obra o servicios y eventuales por cuestión de edad o de género de los trabajadores.
Además, los contratos de obra o servicio y eventuales cada vez duran menos. La duración media del primero ha pasado en el periodo 2007-2015 de 91,9 a 51,4 días (40 días de caída, un 44,1%) y la del segundo ha pasado de 65,5 a 41,9 días (23,6 días de reducción, un 36%). Esto es un síntoma de la creciente rotación laboral de nuestro mercado de trabajo.
Asimismo, ha aumentado el peso de los contratos de duración más corta en ambas figuras.De 2007 a 2015, los contratos de obra de duración igual o menor a 7 días han pasado de suponer el 5,2% al 10,7% y los de duración igual o inferior a un mes han crecido del 8,1% al 14,4%. Hay que tener en cuenta que en el 80% de los mismos no se recoge su duración precisa, abierta a la duración final de la obra o der servicio en cuestión. Por ello, resultan más relevantes los datos de duración de los contratos eventuales puesto que todos recogen su fecha de término. El porcentaje de contratos de este tipo cuya duración es igual o menor a  7 días ha pasado de 27,9% en 2007 a 43,7% en 2015, lo que supone un aumento de 15,8 puntos porcentuales.  Los que duran un mes o menos han pasado de suponer el 50,7% al 68,1%.
Este acortamiento de la duración de los contratos tampoco se debe en general a que los trabajos se hayan vuelto más cortos, sino a que las empresas utilizan una mayor rotación de trabajadores temporales para las mismas tareas (más contratos cortos para realizar los mismos trabajos que antes se realizaban con contratos de mayor duración). En este sentido, los datos del Informe del Mercado de Trabajo Estatal (realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal) son claramente expresivos: “La media anual de contratos por persona en 2015 ha sido de 2,75, la mayor de los últimos diez años” (página 51); a 239.000 trabajadores se les realizaron más de diez contratos al año, y de ellos a 125.000 más de 15 (tabla página 52).
A la vista de todos estos datos, UGT considera que:
  •  Debería realizarse una revisión y análisis detallado del uso efectivo de los contratos de obra o servicio y eventual por circunstancias de la producción en el conjunto del sistema productivo, con el objetivo de reducir el nivel general de precariedad en el empleo de nuestro sistema laboral, que mantiene un diferencial respecto de la media de la zona euro que no se justifica por la naturaleza de estas actividades y de los empleos que requieren.
  • Más allá de la necesaria equiparación de la indemnización de los contratos temporales a la de los indefinidos, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre, pone el acento en la ausencia en España de criterios objetivos que justifiquen la extendida práctica consistente en mantener a trabajadores con contrato temporal desempeñando, durante períodos prolongados (y con uno o múltiples contratos e incluso rotando diferentes trabajadores), empleos de naturaleza permanente y que en consecuencia deberían ser cubiertos con contratos indefinidos. Es decir, la sentencia pone en evidencia la falta de razonabilidad de la legislación española, que permite comportamientos fuera de toda lógica económica y laboral y que generan precariedad e inestabilidad.
  • Cabe exigir una reforma de la legislación de los contratos temporales para definir con más claridad las causas permitidas y las no autorizadas de utilización de cada una de las modalidades de contratación temporal, para poder identificar claramente el fraude en este tipo de contratación, lo que permitirá mejorar la interpretación judicial y aportar más claridad para la utilización por los empresarios, otorgando seguridad jurídica y facilitando la lucha contra el fraude.
  • Articular un nuevo sistema de sanciones económicas suficientemente elevadas como para que desaliente y disuada los casos de contratación fraudulenta, que constituyen el mayor componente de la injustificada precarización e inestabilidad laboral.
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