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#SINDICAL: Grabar a los empleados es legal avalado por el despido de una trabajadora de Zara


Hoy respondemos a una duda que, desde diferente puntos de vista, nos preguntan empresarios y trabajadores sobre la posibilidad de grabar o ser grabados sin consentimiento previo.

Normativa de Protección de Datos sobre cámaras de seguridad para la vigilancia de trabajadores

¿Se puede grabar a un trabajador en su puesto de trabajo?

Por si no tienes tiempo para seguir leyendo, la respuesta aquí mismo: sí, esta permitido instalar cámaras de videovigilancia que graben a los empleados.
Esta afirmación se encuentra avalada por la decisión del Tribunal Constitucional ante la denuncia de una trabajadora del grupo Inditex (Zara, Pull and Bear, Bershka…).

Requisitos a cumplir para grabar a un trabajador

Se deben cumplir una serie de requisitos:
  • El tratamiento se limitará a las finalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Respetarán rigurosamente el principio de proporcionalidad: se adoptarán cuando no existan otras medidas más idóneas, grabarán únicamente espacios indispensables para satisfacer la finalidades de control laboral y no se utilizarán para fines distintos de los del propio control laboral.
  • Deben tener en cuenta los derechos específicos de los trabajadores (no grabarán en espacios vetados como vestuarios o baños).
  • Se garantizará el derecho a la información en la recogida de imágenes: información a la representación sindical, cartel anunciador e información personalizada.
  • Se inscribirá el correspondiente fichero.
  • Se cancelarán las imágenes en un máximo de 30 días conservando únicamente aquellas que sean constitutivas de infracción o incumplimiento de los deberes laborales.
  • Se garantizarán los derechos de acceso y cancelación.
  • Se formalizarán los contratos de acceso a datos por cuenta de terceros.
  • Se adoptarán las correspondientes medidas de seguridad.
No cumplir con el deber de información en videovigilancia se considera infracción leve con multas entre 601 € y 60.101 €. No inscribir los ficheros de videovigilancia en la AEPD o usar los ficheros para finalidad distinta a la que se crearon se considera infracción grave y el empresario se enfrentaría a sanciones entre 60.101,21 € y 300.506,25 €.

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