Que la policía considere relevante
para la causa de dos detenidos, hasta el punto de incluirlo en sus atestados
policiales, la militancia política de izquierdas de su abogado, Erlantz
Ibarrondo, y la intervención profesional
de éste en la defensa de antisistemas y de acusados de desordenes públicos o agresiones, efectuada con la intención de
reforzar pruebas contra sus defendidos derivadas de su condición ideológica y
política, y más aún la recomendación por parte de esta misma Brigada de la
valoración por los Juzgados de Instrucción de Madrid a las que iban dirigidos
los atestados de su posible implicación
en un delito de pertenencia a organización criminal en la que este mismo
abogado pudiera incurrir en base a su
militancia y a las actividades de sus defendidos, nos retrotraen a oscuras
épocas en las que con menos palabras se habría resumido: Erlantz Ibarrondo, no
es afecto al régimen.
Actuaciones como esta suponen un claro atentado tanto a la
labor del abogado como a la defensa del propio detenido y una violación de los
límites impuestos a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del estado ya que
identifican a la persona del letrado con su defendido y con los presuntos
hechos por el cometidos, vulneran la presunción de inocencia del detenido
haciéndolo sospechoso en función del abogado elegido para su defensa, pretenden
influir intentando predisponer contra el abogado al juez instructor y al fiscal
de la causa y sobre todo revelan la existencia de archivos ilegales de información
con datos y circunstancias de abogados sospechosos por razón de las defensas
asumidas.
El Partido Comunista de Madrid se suma al requerimiento
efectuado por el sindicato de la Asociación Libre de Abogados al ICAM y al CGAE
reclamando el amparo del abogado ERLANTZ
IBARRONDO y exigiendo al Ministerio del Interior que “ comunique de inmediato la existencia de ficheros de “abogados
sospechosos por razón de sus clientes o las causas de sus clientes “ así como
el cese y borrado inmediato de los mismos en caso de comprobarse su existencia,
la depuración de las responsabilidades de los funcionarios que hayan ordenado
confeccionado y autorizado el acceso a dichos listados y que vulneran la
libertad e independencia de los abogados, el derecho a la presunción de
inocencia de todos los ciudadanos y a la libre designación de abogado, sin
identificar en ningún caso a los letrados con sus clientes ni con las causas de
sus clientes como consecuencia del desempeño de su labor profesional”.
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