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Algunas aclaraciones sobre el derecho de huelga




En nuestro ordenamiento jurídico la Huelga es un derecho fundamental de los trabajadores. La consideración de la Huelga como Derecho Fundamental le coloca en plano de igualdad con el derecho a la intimidad, la igualdad ante la Ley, la no discriminación, la inviolabilidad del domicilio o la correspondencia, con lo que está dotada de una especial protección que agrava la sanción de todas aquellas conductas tendentes a limitar o impedir el ejercicio del Derecho de Huelga. Así, el art. 8.10 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden social establece, comoinfracción muy grave: “10. Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.”

Los criterios básicos para determinar los Servicios Mínimos han de responder a una proporcionalidad, acorde con los intereses de los huelguistas y de la comunidad, que implica:
    • Que el establecimiento de un servicio mínimo no tiene que garantizar el funcionamiento normal del servicio.
    • Que el interés general ha de ser perturbado por la huelga solo hasta extremos razonables.
    • Que hay que valorar el ámbito personal y territorial, la duración de la huelga, las necesidades del servicio y los intereses constitucionalmente protegidos por el servicio.
Las empresas están obligadas a comunicar al Comité de Huelga y a los trabajadores afectados la carta de Servicios Mínimos, así como copia de la Circular que se publique a tal efecto, dado que tanto el Comité de Huelga como los trabajadores deben conocer, en aras a eliminar la inseguridad de éstos, en qué medida se encuentra recortado su derecho a la Huelga. En función de la actuación del empresario (la Carta de Servicios Mínimos), podemos actuar impugnando los servicios mínimos o negándonos a realizar más labores que las estrictamente recogidas en la Carta de Servicios Mínimos.


En la carta de Servicios Mínimos debe constar:
    • Nombre y apellidos del trabajador, así como su categoría laboral.
    • Resolución de la autoridad gubernativa que determina los servicios mínimos.
    • Periodo y servicios que debe realizar para asegurar los servicios mínimos impuestos.
Las funciones deberán ser las que cada trabajador realiza habitualmente; no ha lugar movilidad geográfica, esto es, no cabe distribuir los trabajadores en lugares distintos en los que presta sus servicios. En ciertos casos, puede conllevar una vulneración del derecho de huelga (suplantación de trabajadores que ejercen su derecho a la huelga, etc.).
Se puede dar los casos en los que las distintas jefaturas soliciten a los trabajadores que manifiesten con anterioridad al comienzo de la huelga, si van a secundar la HUELGA. A este respecto, os recordamos que NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL de pronunciar con antelación si se va a secundar o no el paro programado, y menos por escrito. Es más, lo importante es que nadie se pronuncie con anterioridad al día del paro, si va o no ha realizar la huelga. La intención que persigue con esta actuación es transmitir una presión a los trabajadores, y caso de tener una contestación de no ejercer el derecho a la huelga, adecuar sus recursos humanos para así tener asegurada el desarrollo normal de la actividad. La solución a esta actitud impresentable la tenemos los propios trabajadores en primer lugar ADHIRIÉNDONOS A LA HUELGA y en segundo lugar MANIFESTANDO NUESTRA POSICIÓN EN EL MOMENTO MISMO DE LOS PAROS. No obstante cuando se pueda acreditar estas actuaciones por cualquier medio admitido en derecho, se podrá presentar demandas contra la persona que realice estas actuaciones y conlleve la pretensión de limitar o eliminar los efectos de la huelga.
Preguntas frecuentes:
    • Mi jefa me pregunta si voy a hacer huelga ¿tengo que decírselo? NO, el derecho de huelga sencillamente se ejerce, no es necesario ni comunicarlo previamente ni solicitar autorización. Tendrá la respuesta el día de la huelga cuando vea tu puesto de trabajo vacío.
    • Me han dado la carta de servicios mínimos pero yo quiero hacer la huelga ¿puedo saltármelos?NUNCA, si tienes servicios mínimos tienes que comparecer en tu puesto de trabajo a la hora de entrada. Si en ese momento hay gente que no está secundando la huelga y ya está cubierto el porcentaje mínimo de plantilla fijado, después de cerciorarte, lo comunicas a tu superior y HACES EJERCICIO DE TU DERECHO DE HUELGA Y TE MARCHAS.
    • ¿Tengo que hacer el trabajo de un día normal?¿o hacer más funciones?¿u otras distintas? NO, lasfunciones a desarrollar ese día por el personal afectado por servicios mínimos son las fijadas en la carta de servicios mínimos. Por ejemplo, sin los CAISS están fijados "funciones esenciales de información y registro" solamente se hacen esas funciones, no se tramita ningún expediente ni se dan citas telefónicasNo se trata de aminorar el impacto de la huelga sino de hacer las funciones mínimas recogidas en la carta.
    • ¿Me pueden enviar a un negociado distinto del mío? NO, en principio no nos negamos a una orden directa pero levantamos acta de la situación, para poner la correspondiente denuncia penal porvulnerar el derecho de huelga y sustituir a ilegalmente a huelguistas.

14N Huelga
            General cgt-cat_peq.jpgEl 14-N , tod@s a la huelga
Contra los recortes sociales
Para defenderlos servicios públicos


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