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LA "EDUCACIÓN GRATUITA" EN LA COMUNIDAD DE MADRID


BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación y Empleo
2 ACUERDO de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen
las cuantías de determinados precios públicos de la Consejería de Educación y
Empleo.
El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios pú-
blicos y para la fijación o modificación de sus cuantías.
El artículo 28 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid prevé que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así
lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios, cuya aprobación deberá realizarse mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.
El Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid recoge, en su apartado I), bajo la rú-
brica “Consejería de Educación”, los precios correspondientes a los servicios educativos
del ámbito no universitario prestados por esta, según la última redacción y cuantías dadas a
los mismos mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2009, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero de 2010 (corrección de errores del 26 de enero).
En la actualidad, resulta procedente actualizar las cuantías de algunos de los precios
ya existentes en el catálogo e incorporar en el mismo precios de matriculación de otras enseñanzas, que corresponden a etapas posobligatorias y que según el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen consideración de enseñanzas superiores, sobre las que se considera conveniente regular una aportación económica de los
alumnos que las cursan.
Constituyen la educación superior en el ámbito no universitario las enseñanzas artísticas superiores, la Formación Profesional de Grado Superior, las enseñanzas profesionales
de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior y las enseñanzas deportivas de Grado Superior. A su vez, las tres últimas (Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Deportivas) son enseñanzas que se encuentran estructuradas en ciclos formativos, organizados por
módulos.
Las enseñanzas artísticas superiores ya cuentan con precio público y las deportivas de
Grado Superior no se imparten en ningún centro público de la Comunidad de Madrid. Por
tanto, procede fijar precio para las restantes, esto es, las enseñanzas de Grado Superior de
Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de
Educación y Empleo y previa deliberación, en su reunión del día de la fecha, el Consejo de
Gobierno
ACUERDA
Primero
Modificar la denominación del apartado I) del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Acuerdo de Gobierno de 23 de julio de 1998, que
pasará a denominarse “Consejería de Educación y Empleo”.Pág. 18 VIERNES 13 DE JULIO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 166
BOCM-20120713-2
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Segundo
Modificar el epígrafe I.03 del apartado I) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que pasa a tener la siguiente redacción:
I.03. Enseñanzas estructuradas en ciclos formativos:
I.03.1. Prueba de acceso a ciclos de Grado Superior.
I.03.2. Prueba libre para la obtención de títulos de Grado Medio y Superior,
por módulo.
I.03.3. Pruebas para la homologación de diplomas federativos con los títulos
de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior.
I.03.4. Matrícula por curso de Formación Profesional de Grado Superior.
I.03.5. Matrícula por curso de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior.
Tercero
Establecer las siguientes nuevas cuantías de precios públicos correspondientes a las
enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza:
I.02.2.01. Enseñanzas elementales de Música y Danza:
I.02.2.01.1. Matrícula por asignatura, 89 euros.
I.02.2.01.2. Matrícula por repetición de asignatura, 99 euros.
I.02.2.02. Enseñanzas profesionales:
I.02.2.02.1. Matrícula por asignatura de Música, 89 euros.
I.02.2.02.2. Matrícula por curso de Danza, por especialidad, 550 euros.
I.02.2.02.3. Matrícula por repetición de asignatura, 99 euros.
Los alumnos de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza podrán
abonar de forma fraccionada el precio de matriculación establecido en este Acuerdo, la primera parte en el momento de formalizar la matrícula y la segunda en el mes de diciembre,
en un 50 por 100 en cada uno de dichos períodos.
Cuarto
Establecer las siguientes nuevas cuantías de precios públicos correspondientes a las
enseñanzas de idiomas:
I.02.6.02. Matrícula por curso de idioma, 250 euros.
I.02.6.03. Matrícula por repetición de curso de idioma, 280 euros.
Quinto
Establecer las siguientes nuevas cuantías de precios públicos correspondientes a las
enseñanzas estructuradas en ciclos formativos, esto es, Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas:
I.03. Enseñanzas estructuradas en ciclos formativos:
I.03.3. Pruebas para la homologación de diplomas federativos con los títulos
de Técnico Deportivo o de Técnico Deportivo Superior, 80 euros.
I.03.4. Matrícula por curso de Formación Profesional de Grado Superior, 180
euros.
I.03.5. Matrícula por curso de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior, 180
euros.
Sexto
Los centros docentes emitirán factura al alumno por la matrícula en las diferentes enseñanzas, según el modelo Anexo a este Acuerdo, en la que se especificará el coste real de
la matrícula, la bonificación o exención que, en su caso, proceda aplicar, y la cantidad final
que el alumno abona.
Séptimo
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación a desarrollar,
previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas relativas a
la gestión, liquidación y recaudación del precio público a que se refiere el presente Acuerdo.B.O.C.M. Núm. 166 VIERNES 13 DE JULIO DE 2012 Pág. 19
BOCM-20120713-2
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Octavo
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 12 de julio de 2012.
La Consejera de Educación y Empleo, La Presidenta,
LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

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