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ACLARACIONES SOBRE LAS DEMANDAS DE LA PAGA EXTRAORDINARIA









Ante la necesidad de dar una respuesta adecuada a los ataques que los Empleados Públicos venimos sufriendo, la FSC-CCOO miembro de la Plataforma de Empleados Públicos ha decidido, junto con las organizaciones sindicales que forman parte de ésta, iniciar acciones que permitan una defensa jurídica, estableciendo para ello una estrategia común con el principal objetivo de facilitar la defensa a todos los empleados públicos, pero teniendo presente que debemos de aunar esfuerzos con el resto de organizaciones para garantizar el mejor resultado.

Ante las medidas aprobadas en el Real Decreto Ley 20/2012, de 11 de julio, emprenderemos inmediatamente un proceso de demandas que se ciñe a los siguientes aspectos:


¿Van a recurrir los sindicatos?
Sí, CC.OO. y el resto de los sindicatos miembros de la Plataforma iniciarían durante el mes de enero los recursos judiciales y administrativos contra el Real Decreto Ley 20/2011, para ello usaremos recursos colectivos iniciando las medidas judiciales pertinentes en diversos sectores públicos para paulatinamente ir ampliando las demandas garantizando la defensa jurídica al conjunto de los empleados públicos.

¿Cuándo se puede empezar a recurrir y hasta cuándo?
Una vez que ya se ha producido el hecho evidente de que no han pagado, es decir, a partir del mes de enero de 2013.
Está exceptuado de esta afirmación el personal al servicio de la Administración de Justicia, al cual ya han empezado a descontarle la parte proporcional desde agosto pasado y sobre los que ya se ha iniciado la reclamación.
Al ser una reclamación de cantidad, el personal funcionario dispone de cuatro (4) años, es decir, hasta enero de 2017 y, el personal laboral, de un (1) año, es decir, hasta enero de 2014 para poder iniciar la reclamación. Por ello no es necesario que todos los sectores y colectivos presenten la demanda al mismo tiempo.


¿Debemos recurrir todos y todas ya?
NO. Recurriremos en el momento más adecuado para cada ámbito, por lo tanto consideramos oportuno que esperéis al resultado de los recursos que interpondrán las organizaciones sindicales y que serán recursos que englobaran a todos los trabajadores afectados.
El plazo en caso de resolución favorable finaliza, dependiendo de la condición de personal laboral o funcionario, en 2014 o en 2017, por lo que no es necesario que todo el mundo lo presente a la vez.


¿Qué vía van a utilizar los sindicatos para recurrir?
Depende de los diferentes regímenes jurídicos del personal público:
En el caso del personal laboral que está regido por convenio, se presentarán paulatinamente conflictos colectivos en los diferentes ámbitos en los que haya convenios en vigor. Esta acción la llevarán a cabo los sindicatos de la plataforma legitimados en cada ámbito y permite obtener una resolución que afecta a todo el personal al que le es de aplicación el convenio colectivo.
En el caso del personal funcionario y estatutario, cada sindicato presentará un número concreto de recursos asegurándose que éstos abarquen todos los ámbitos sectoriales (Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma, Administración de Justicia, Educación o Sanidad, Administraciones locales, organismos autónomos, Empresas Publicas, etc.), intentando garantizar que los costes de las nuevas tasas judiciales no supongan un nuevo gravamen para los empleados públicos.
Así, no será necesario que recurráis todas y cada una de las personas en este momento. Cuando haya sentencias firmes de los primeros recursos, que esperamos que sean positivas, se podrá efectuar la extensión de sentencia que corresponda.


¿Qué van a pedir los sindicatos?
Los sindicatos pedirán dos cosas:
En primer lugar, el pago íntegro de la paga extra de Navidad de 2012. Pensamos que hay motivos para defenderlo, como la inadecuada utilización del decreto-ley.
La segunda cuestión, que se pedirá de forma subsidiaria, será el pago de los días devengados de la paga extra, puesto que el decreto-ley que la anula entró en vigor el 15 de julio. Sobre esta segunda petición hay abundante jurisprudencia.
                                                                                                                                           ¿Entonces, yo no puedo recurrir en nombre propio?
Cada persona puede recurrir por su cuenta. Pero no lo recomendamos.
Se debe tener en cuenta que con la nueva ley de tasas judiciales, los funcionarios por ejemplo están obligados a acudir con abogado/a y procurador/a, lo cual multiplica los costes de los recursos, puesto que hasta el momento no era necesario que acudieran con ese asesoramiento, sino que era voluntario.
Además, las costas se han generalizado y, en el caso de perder, las tasas del recurso también han aumentado, dicho esto y dado que la Plataforma ha decidido actuar de manera conjunta, creemos que está garantizada la defensa de todos los empleados públicos.

Yo ya he recurrido, ¿ahora qué hago?
Mantener tu demanda. Hay personas que han recurrido ya, normalmente presentando un recurso de alzada. En ese caso, deben ir hasta el final, presentando recurso contencioso y los recursos posteriores que sean necesarios hasta obtener una sentencia firme.
Si no se hace así, se puede considerar que el acto –la no percepción de la paga extra- ha sido consentido, con lo que esa persona sería excluida de una posible recuperación del pago por las vías que antes hemos expuesto.
En estos casos, os recomendamos que os dirijáis al sindicato. Tened en cuenta que todo se rige por plazos y el no cumplimiento de éstos puede invalidar todo el procedimiento.

Si hago caso de los sindicatos, ¿no se me pasará el plazo para recurrir?
   No. Como ya hemos dicho antes, esta cuestión hay que enfocarla como una reclamación de cantidad, de forma que hay cuatro (4) años, es decir, hasta enero de 2017 para el personal funcionario y un (1) año, es decir, hasta enero de 2014 para el personal laboral. Con el ritmo habitual de la Administración de Justicia, deberíamos tener sentencias firmes bastante antes de esa fecha.

Si tienes dudas acude a tu sindicato.

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