Según informa el mensual “Madrid Sindical” de CCOO de Madrid, el despido que se sustente en la baja por enfermedad del trabajador no es discriminatorio ni atenta contra la dignidad de la persona. Así lo ha establecido una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el pasado 22 de Noviembre. Esta sentencia, que sienta jurisprudencia, ha declarado improcedente, y no nulo, el despido de una trabajadora que sufrió un infarto y pasó a la situación de baja por enfermedad. Una sentencia que no sólo refuerza la posición de las empresas y deja abierta la puerta para el abuso sino que como afirman desde CCOO de Madrid, supone “la criminalización del trabajador por el hecho de estar enfermo” La justicia burguesa ayudando al poderoso, en este caso a la empresa frente al que está enfermo. Muchos diréis ¿en que nos afecta? Muy sencillo, antes toda empresa que despedía a un trabajador estando de baja, era considerado nulo, y el trabajador era automáticamente admitido en la empresa. Ahora ...
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