Sentencia Juz. Social Barcelona (núm. 12) de 13 de diciembre de 2011 RESUMEN: La finalidad de una entidad de derecho público perteneciente a una Administración no es concurrir en el mercado como si de un competidor más se tratara, es decir con la finalidad de obtener beneficios y rentabilidad económica, sino que su finalidad está orientada a satisfacer intereses generales de la sociedad. En consecuencia, los resultados de su actividad no se pueden medir exclusivamente con parámetros de beneficios o pérdidas, sino en relación con su actividad y funciones y, de acuerdo con su presupuesto, en términos de superávit o déficit presupuestario. Estas diferencias ponen de manifiesto la distinta consideración que debe merecer, por una parte, el resultado de la cuenta de explotación de una empresa privada como consecuencia de su actividad productiva orientada a conseguir un beneficio, pero con el riesgo contrario de poder incurrir en pérdidas y, por otra, el equilibrio presupuestario co...