El Tribunal Supremo condena a la empresa Easy-Jet Handling
Spain S.A. a pagar 1.000 euros por daños morales y al abono de las costas
judiciales
La
empresa EASY-Jet ha sido condenada por el Tribunal Supremo tras probarse
que vulneró el derecho a la libertad sindical de un delegado de la
Confederación General del Trabajo (CGT) que había solicitado a la empresa los
derechos para delegados LOLS.
El
compañero de CGT había solicitado su crédito sindical para poder empezar a
hacer uso de sus 30 horas semanales pero la empresa mostró su desacuerdo.
Inmediatamente la sección sindical de CGT en la empresa inició una reclamación
ante la Audiencia Nacional al entender que la misma estaba vulnerando un
derecho fundamental de la plantilla.
La
Audiencia Nacional condenó el 19 de mayo a Easy-Jet, que recurrió la
sentencia. Pero el pasado 6 de junio, el Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación de la
misma ratificando lo expresado en mayo por la Audiencia Nacional y donde obliga
a Easy-Jet a abonar a CGT 1.000 de indemnización y al abono de las
costas derivadas del procedimiento jurídico.
La
Confederación General del Trabajo (CGT) se ha mostrado satisfecha con esta
decisión de la justicia y ha anunciado que continuará luchando contra cualquier
conducta contraria a los derechos y libertades sindicales y laborales que desde
esta empresa del sector aéreo se pueda cometer contra la plantilla de
trabajadoras y trabajadores.
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