Las secciones sindicales tienen el mismo derecho que los miembros del comité de empresa a ser informados de las bolsas de trabajo de determinadas categorías profesionales
25/05/2016
25/05/2016
Declara el TS que procede desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia que consideró que la conducta de la demandada, hoy recurrente, consistente en no facilitar a los delegados sindicales de UGT la información solicitada, constituía una violación del derecho a la libertad sindical de los mismos; en concreto solicitaron la copia actualizada de la bolsa de trabajo de determinadas categorías profesionales de auxiliares, ayudantes y técnicos especialistas.
Iustel
Afirma que se trata de un derecho reconocido en el art. 10.3.1 de la LO de Libertad Sindical, y que los delegados sindicales han de ser informados con igual extensión que el comité de empresa aunque no formen parte del mismo, sin que el acceso a la bolsa de trabajo vulnere la Ley de protección de datos.
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
N.º de Recurso: 56/2015
N.º de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
Tipo de Resolución: Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil quince.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de Casación interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de mayo de 2014, en actuaciones n.º 199/2014 seguidas en virtud de demanda a instancia de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA U.G.T. contra LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana,
Iustel
Afirma que se trata de un derecho reconocido en el art. 10.3.1 de la LO de Libertad Sindical, y que los delegados sindicales han de ser informados con igual extensión que el comité de empresa aunque no formen parte del mismo, sin que el acceso a la bolsa de trabajo vulnere la Ley de protección de datos.
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
N.º de Recurso: 56/2015
N.º de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
Tipo de Resolución: Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil quince.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de Casación interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de mayo de 2014, en actuaciones n.º 199/2014 seguidas en virtud de demanda a instancia de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA U.G.T. contra LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana,
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