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La tan cacareada "nueva" resolución sobre vacaciones es humo


La resolución sobre vacaciones no aporta nada nuevo ni restituye derechos o establece nuevos. Esta resolución tampoco cumple con la Directiva 2003/88/CE que fue motivo de denuncia por CGT-CAT en 2013. Reiteraremos la queja ante la UE por incumplimiento.

No reconoce absolutamente nada que no viniera establecido ya desde el año 2012.Ni añade días de vacaciones; ni "moscosos" (adapta a 5 que son lo que teníamos); ni establece nuevos derechos sobre vacaciones no disfrutadas por IT, que ya venían recogidos en la anterior Resolución de 28 de diciembre de 2012 para los EMPLEADOS PÚBLICOS, tanto personal laboral como funcionario. 

Incluye  algún párrafo nuevo, "de gran calado", como  decir que a efectos de las vacaciones no se descontaran los permisos disfrutados por:  traslado domicilio; fallecimiento familiar;  guarda legal; funciones sindicales;  permiso por parto y adopción;  días asuntos particulares;  etc, recogidos en el Art. 48 y 49 del EBEP..........FALTARÍA MÁS, si  siempre se han considerado trabajados. 

Para que lo comprobéis personalmente y no os puedan embaucar, hacemos unresumen de ambas  resolucionesindicando en rojo las modificaciones surgidascon su comentario correspondiente y os adjuntamos tanto los apartados 9.1 y 9.5 de la Resolución inicial (año 2012) y de la actual (año 2015), para que lo podáis constatar.

9. Vacaciones y permisos
9.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o de la licencia a que se refiere el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio. (ALGO OBVIO, pues al ser permisos, siempre se han considerado como trabajo realizado),
9.5 Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Aunque el período de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente,(SI TIENES DERECHO a disfrutarlas, será indiferente que no se hubieran autorizado todavía) cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural inmediatamente posterior.(ANTERIORMENTE era en año natural distinto) No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto dentro del mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior.
Asimismo, si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado (ANTERIORMENTE era en el año natural posterior).

Y todo ese montaje de la Administración  para decirnos,  que incorpora a esta Resolución la Directiva 2003/88/CE y ES MENTIRA. Pues deja de reflejar, como ya hacía, el apartado 7.2 de esa Directiva: la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas, cuando se extingue la relación laboralratificado por varias Sentencias Comunitarias, pero que la Administración española se niega a reconocer.

Eso , la "noticia" ha sido publicado en  todo los medios, pues algunos sindicatos que ni lo han denunciado ni han participado se han encargado de mandar comunicados con la única finalidad de que aparezca su nombre. Y en alguno de esos comunicados, de forma vergonzosa,  hasta se suben al carro del que otros hemos tirado (CGT-CAT), al manifestar sin saberlo que esta norma llega "in extremis" para evitar la sanción de la Comisión Europea. Advertencia de sanción que viene motivada por una QUEJA INTERPUESTA POR CGT-CAT en el año 2013 (como queda demostrado a continuación)  y que volveremos a REITERAR, pues esta Resolución no cumple con la advertencia. Y también comunicaremos que  el Estatuto de los Trabajadores, que afecta al resto de los trabajadores de este país, tampoco reconoce este derecho.

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