Hoy respondemos a una duda que, desde diferente puntos de vista, nos preguntan empresarios y trabajadores sobre la posibilidad de grabar o ser grabados sin consentimiento previo.
Normativa de Protección de Datos sobre cámaras de seguridad para la vigilancia de trabajadores
¿Se puede grabar a un trabajador en su puesto de trabajo?
Por si no tienes tiempo para seguir leyendo, la respuesta aquí mismo: sí, esta permitido instalar cámaras de videovigilancia que graben a los empleados.
Esta afirmación se encuentra avalada por la decisión del Tribunal Constitucional ante la denuncia de una trabajadora del grupo Inditex (Zara, Pull and Bear, Bershka…).
Requisitos a cumplir para grabar a un trabajador
Se deben cumplir una serie de requisitos:
- El tratamiento se limitará a las finalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
- Respetarán rigurosamente el principio de proporcionalidad: se adoptarán cuando no existan otras medidas más idóneas, grabarán únicamente espacios indispensables para satisfacer la finalidades de control laboral y no se utilizarán para fines distintos de los del propio control laboral.
- Deben tener en cuenta los derechos específicos de los trabajadores (no grabarán en espacios vetados como vestuarios o baños).
- Se garantizará el derecho a la información en la recogida de imágenes: información a la representación sindical, cartel anunciador e información personalizada.
- Se inscribirá el correspondiente fichero.
- Se cancelarán las imágenes en un máximo de 30 días conservando únicamente aquellas que sean constitutivas de infracción o incumplimiento de los deberes laborales.
- Se garantizarán los derechos de acceso y cancelación.
- Se formalizarán los contratos de acceso a datos por cuenta de terceros.
- Se adoptarán las correspondientes medidas de seguridad.
No cumplir con el deber de información en videovigilancia se considera infracción leve con multas entre 601 € y 60.101 €. No inscribir los ficheros de videovigilancia en la AEPD o usar los ficheros para finalidad distinta a la que se crearon se considera infracción grave y el empresario se enfrentaría a sanciones entre 60.101,21 € y 300.506,25 €.
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