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EL SUPREMO DECLARA ABUSIVA LA CLÁUSULA DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE OBLIGA A DAR EL NÚMERO DE MÓVIL O EMAIL

UNIÓN SINDICAL OBRERA

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que desestima el recurso de casación de Unísono Soluciones de Negocio S.A., en proceso de conflicto colectivo, en el que USO se personó, como consecuencia de que la empresa desde un cierto tiempo hubiera incorporado a los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso una cláusula que dice: “Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible”.
El Tribunal Supremo admite que voluntariamente puedan ponerse aquellos datos a disposición de la empresa, pero se opone a que en el contrato de trabajo se haga constar mediante cláusula/tipo que el trabajador presta su «voluntario» consentimiento a aportar los referidos datos personales, siendo así que el trabajador es la parte más débil del contrato y que al ser incluida por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre y voluntario, por lo que tal cláusula es nula por atentar contra un derecho fundamental y “debe excluirse de los contratos de trabajo”.
El Tribunal Supremo considera que los datos cuya incorporación al contrato se cuestionan (teléfono móvil/correo electrónico) en manera alguna están exentos del consentimiento del trabajador, porque no lo están en la excepción general del art. 6.2 de la Ley de Protección de Datos al no ser «necesarios para el mantenimiento o cumplimiento» del contrato de trabajo. Tampoco se aplica la excepción al régimen general de datos personales del art. 2.2 del Reglamento de Protección de Datos que se refiere exclusivamente al teléfono y dirección electrónica «profesionales», esto es, los destinadas –específicamente– a la actividad profesional del trabajador.

Desde USO nos satisface una vez más comprobar que el Tribunal Supremo protege los derechos de los trabajadores y pone límites a los abusos empresariales. La declaración de nula por abusiva de la cláusula contractual que obliga al trabajador a recibir cualquier comunicación relativa al contrato vía SMS o correo electrónico, según los datos facilitados por el trabajador, pone fin a las pretensiones de la empresa de tener a su disposición al trabajador más allá de su horario de trabajo, invadiendo la esfera privada del empleado al tener él mismo una obligación de prestar atención permanente, sometiendo a los trabajadores a la discrecionalidad del empresario en un ámbito personal.

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