Ante las notas de la Subdirección de RRHH de la TGSS afirmando que no existe riesgo por el amianto en el complejo Astros
Recientemente los compañeros de los SSCC de la TGSS han recibido varios correos electrónicos por parte del responsable del departamento de Recursos Humanos de la TGSS. Desde esta organización, y partiendo de una postura analítica y argumentada vamos a rebatir esas afirmaciones.
Primero: Nadie puede afirmar que existe riesgo cero en el amianto, así lo establece la guía de Amianto del INSHT:
· “No es posible garantizar, en la mayor parte de los trabajos, que no se puedan producir exposiciones accidentales no previstas”.
· “No hay ninguna exposición al amianto, por pequeña que sea, que pueda considerarse segura”
Este mismo organismo publica en su obra Límite de exposición para agentes químicos 2016:
· “Los conocimientos científicos actuales no permiten identificar niveles de exposición por debajo de los cuales no exista riesgo de que los agentes mutágenos y la mayoría de los cancerígenos produzcan sus efectos característicos sobre la salud.”
No olvidemos que el INSHT, según el artículo 8 de la LPRL: “es el órgano científico técnico especializado de la AGE que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo”. Cada cual que saque las conclusiones que quiera, pero CGT prefiere hacer caso a lo que dice un órgano técnico científico de la propia Administración que a una serie de declaraciones bienintencionadas pero que no aportan prueba alguna.
Segundo: Se hablan de unos supuestos estudios medioambientales. Los mencionados estudios deben ser específicos sobre amianto y no genéricos; hasta la fecha ninguna Organización Sindical tiene esos estudios específicos sobre amianto y, por tanto, no podemos asegurar nada hasta que los tengamos. Como tampoco sabemos si la metodología es la adecuada, tal como establece el RD 396/2006. Una vez los tengamos, los analizaremos e informaremos al respecto.
Tercero: Dentro del concepto de amianto existen múltiples compuestos. No es lo mismo un material que desprenda fibras (material friables) que aquel que no las desprenda (no friable). Hasta la fecha, ni esta Organización ni ninguna otra conoce las características del amianto del edificio, ni si este desprende fibras –o pude llegar a desprenderlas- o no. No entendemos como nadie puede afirmar que no hay riesgo sin saber el tipo de amianto que hay.
Cuarto: Una cosa es el riesgo, que por la presencia de este material ya lo es en sí mismo, y otra es la probabilidad que este riesgo se materialice. Teniendo en cuenta tanto las probabilidades de que esto pueda ocurrir como la severidad de sus consecuencias, se obtienen unos niveles de riesgo. Es solo a partir del análisis de estos niveles cuando se puede decidir si el riesgo es trivial, tolerable, moderado, importante o intolerable, y entonces actuar en consecuencia mediante la toma o no de ciertas medidas preventivas. En ningún momento se puede hablar de riesgo cero; en todo caso, se podrá hablar de un riesgo tolerable. Nuevamente hacemos mención a lo que dice el INSHT en su método de evaluación:
Quinto: Desde el momento que se decide retirar el amianto ya existe un riesgo. Por este motivo debe existir un plan de trabajo, pero hasta la fecha dicho plan se desconoce. ¿Cómo van a retirar el amianto? ¿Dónde van a recolocar a los trabajadores y trabajadoras durante ese proceso? ¿Se van a precintar esas zonas y, si es así, qué tipo de barreras se van a utilizar? ¿Qué procedimiento de descontaminación van a seguir? ¿Qué medidas de control medioambiental van a tomar antes que vuelvan los trabajadores y trabajadoras a su puesto de trabajo? ¿Qué procedimiento van a seguir cuando se tenga que hacer una obra en el Centro? Cuando venga un trabajador o trabajadora nueva de mantenimiento, ¿qué información se le va a dar al respecto para que no manipule este material y no se desprende fibras? ¿Cada cuánto tiempo se va vigilar que estos procedimientos se cumplen para que no se queden en una mera formalidad documental? ¿A qué empresa se va a contratar?¿Se va a permitir luego que la empresa adjudicataria subcontrate?
Sexto: ¿Qué vigilancia a la salud al colectivo se le va a dar a partir de ahora y qué medidas de vigilancia a la salud se van a tomar? Recordemos que todos estos datos tienen que estar guardados durante cuarenta años, según establece el artículo 18 del RD 396/2006. Y esta vigilancia tiene adecuarse a lo que establezca los Protocolos específicos del Ministerio de Sanidad.
Séptimo: Se habla de manera alegre de alarmismo por exigir que se extreme la precaución a la hora de abordar esta cuestión, pero a nuestro entender su postura es la temeraria desde el momento en que hacen la siguiente aseveración: “No existe riesgo, según se ha reiterado en innumerables ocasiones” hecha antes de haber realizado un estudio exhaustivo. Son las mismas excusas que han dado sistemáticamente todos los empresarios en este país; nunca, ningún empresario reconoce que existe un riesgo y sin embargo ha habido mas de dos mil víctimas en este país por el amianto.
Octavo: Resulta poco edificante ver que un organismo del MEYSS trata así los temas de prevención de riesgos laborales cuando deberíamos ser un referente en materia de PRL. Así, no es de extrañar que España sea unos de los países de la Unión Europea con mayor tasa de siniestralidad.
Noveno: No pretendemos estar en la posesión absoluta de la verdad, pero entendemos que al colectivo se le debe tratar de una forma seria y responsable, considerando a sus integrantes como adultos y no con mensajes paternalistas y llenos de infantilismo. Hasta la fecha, desde Recursos Humanos no se ha presentado ni un solo estudio específico sobre amianto.
Décimo: Nuestra intención no es alarmar, sino exigir a los responsables que los trabajos que deban realizarse para la sustitución de elementos que contienen amianto se realicen con las garantías suficientes para que el riesgo potencial que tienen estos procesos se reduzcan a cero, haciendo un seguimiento pormenorizado de los mismos. Es nuestra obligación como representantes elegidos por los trabajadores.
Comparad este mensaje con su argumentación y la que ha dado la Administración y sacad vuestras propias conclusiones.
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