No es cierto que la sentencia admita, sin más, que ante una huelga convocada, se pueda suplir la actividad de los trabajadores acudiendo a subcontratas. La empresa que es objeto de convocatoria no puede acudir a esa forma de esquirolaje para desviar la producción, y en este punto la Sentencia no introduce ningún cambio. Tampoco admite que otras empresas, si están vinculadas con la que es objeto de huelga, puedan desviar la producción por cualquier vía.
14/03/2017.
En relación con la sentencia del Tribunal Supremo sobre la que se hacen eco hoy algunos medios de comunicación, CCOO, en una primera valoración de urgencia, subraya algunas matizaciones.
En la sentencia de 16 de noviembre de 2016, sobre Altrad Radisola, el TS rechaza el criterio de la Audiencia Nacional de considerar que se ha lesionado el derecho de huelga, por el hecho de que la empresa comunicara a sus clientes la dificultad de atender los encargos de instalar andamios y dispositivos de seguridad, ante lo cual tales clientes utilizaron de forma puntual los servicios de otras empresas.
En la demanda se invoca la doctrina fijada para el Grupo Prisa por el TS, pero en esta ocasión no es aplicable por varias razones:
- En primer lugar, porque el sindicato que reclama la violación del derecho de huelga no ha demandado, ni reprocha nada a las empresas contratistas que han cumplido el encargo. Por el contrario, fueron los propios demandantes quienes entendieron que estas empresas no habían conculcado el derecho de huelga, ya que no las demandaron, y por lo tanto no apreciaron que existiera entre ellas y la demandada Altrad ninguna especial vinculación que las obligara a respetar la huelga y, consecuentemente, a no contratar con otros las obras que ya tenía contratadas Altrad, y que ésta no podía realizar precisamente por la existencia de la huelga declarada en ella.
- En este caso, la empresa contratista en la que se desarrolla la huelga, no tenía posibilidad de impedir a los clientes que utilizaran los servicios de otras empresas, y tampoco lo ha fomentado, y no se ha beneficiado.
No tiene vinculación con sus clientes que le permita codecidir con ellas la realización de esos trabajos por terceras empresas de la competencia, ni estaba en condiciones de impedir que sus clientes las contratasen con terceros, ni tampoco se benefició de ello, porque no realizó ni cobró tales trabajos, y sin que tampoco conste que hubiese colaborado en su realización, como pone de relieve el informe de la Inspección de Trabajo, por lo que no puede imputarse a la demandada Altrad una conducta que haya impedido o disminuido los efectos de la huelga, o menoscabado la posición negociadora de los RLT
- Tampoco existen vinculaciones entre las empresas implicadas, principal y contratistas, que permita aplicar esa doctrina.
Esta sentencia no corrige la doctrina del propio TS, en relación con la vulneración del derecho de huelga, por la sustitución de trabajadores de la empresa en huelga por otros de entidades integradas en un grupo con vinculaciones internas. Dice el TS que "Debemos decir que el problema que resolvemos en el presente recurso no se refiere a la vulneración del derecho de huelga por parte de la empresa principal en situaciones de huelga de los trabajadores de un grupo de empresas, de contratas o subcontratas, como sucedió en nuestra STS de 11/02/2015 (rec. 95/2014 ) , en la que se analizaba la vulneración del artículo 6.5 del RDL 17/1977 en relación con la sustitución de trabajadores en huelga -esquirolaje interno-en un grupo de empresas conectadas entre sí por muy especiales vínculos que incidían en la actividad laboral de los huelguistas y el ciclo productivo al que estaban adscritos.
En opinión de CCOO, se puede decir que es una doctrina restrictiva, que rechazamos, pero no corrige la doctrina anterior. En realidad se constata que no concurren las circunstancias para aplicarla.
Por otra parte, se corre el riesgo de exagerar los efectos, y omitir las matizaciones que introduce el Tribunal. No es cierto que la sentencia admita, sin más, que ante una huelga convocada, se pueda suplir la actividad de los trabajadores acudiendo a subcontratas. La empresa que es objeto de convocatoria, no puede acudir a esa forma de esquirolaje para desviar la producción, y en este punto la Sentencia no introduce ningún cambio.
Tampoco admite que otras empresas, si están vinculadas con la que es objeto de huelga, puedan desviar la producción por cualquier vía. Declara vigente la doctrina Prisa en estos casos, lo mismo que la doctrina CocaCola.
Además, la sentencia destaca la grave deficiencia procesal de considerar abusivo el desvio de producción, pero no cuestionar la actividad de las empresas a las que se les atribuye que lesionan la huelga, y no demandarlas en el proceso. Eso no sucedía en la doctrina del Caso Prisa, ni tampoco en el caso CocaCola.
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