La protección laboral de las trabajadoras en situación de embarazo o lactancia es un derecho consagrado por nuestro ordenamiento jurídico. La Constitución consagra, entre otros derechos, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, así como el deber de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, lo que ineludiblemente incluye también el de velar por estas en supuestos de especial vulnerabilidad, tales como los de embarazo o lactancia ante condiciones de trabajo peligrosas.
En desarrollo del mandato constitucional, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, dedica un precepto completo (Artículo 26) destinado a la “Protección de la maternidad” en el que se plasman cuestiones esenciales en esta materia tales como:
• La obligación del empresario de realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las trabajadoras, la cual ha de tener en cuenta, entre otros factores, las características del trabajo que puedan incidir negativamente en ellas en las situaciones de embarazo o parto reciente.
• La necesidad de adaptar el puesto si los resultados de la evaluación ponen de manifiesto la existencia de riesgos sobre el embarazo o la lactancia.
• La necesidad de cambiar de puesto si existiendo dichos riesgos no es posible adaptar el puesto.
• La necesidad de suspender el contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia si existiendo dichos riesgos no es posible ni adaptar el puesto ni cambiar de puesto cuando este no se pueda adaptar.
De forma adicional, el Real Decreto 298/2009 contempla aspectos diversos que aparecen en las Directivas comunitarias en relación a la protección del embarazo y la lactancia en el trabajo y facilita la realización de la evaluación de riesgos incluyendo dos Anexos específicos con agentes, procedimientos y condiciones peligrosas a considerar en ésta.
Hoy en día con frecuencia se ponen de manifiesto situaciones de desprotección en los supuestos de embarazo o lactancia, y según la jurisprudencia los posibles daños respectivos ocasionados a las trabajadoras y/o a su descendencia están relacionados con conductas de acción u omisión. Un ejemplo de ello es un caso sucedido hace unos meses en Málaga, en el cual a una trabajadora que ejercía como odontóloga le fue denegada por el INSS la solicitud que realizó de causar baja laboral por embarazo de riesgo. En este caso concreto, la trabajadora ejercía como médico especialista en odontología del Centro de Salud de Ronda, presentando su puesto de trabajo, entre otros, riesgos por exposición a agentes químicos y biológicos.El Área de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención del Servicio Andaluz de Salud, tras realizarla el examen de salud especial previsto para las situaciones de embarazo emitió certificación en la que declaraba a la trabajadora como “especialmente sensible” y “no apta temporal” hasta recibir el alta de la baja maternal. Finalmente el INSS denegó a la trabajadora la solicitud de baja laboral por riesgo durante el embarazo, encontrándose ésta embarazada de 18 semanas.
Teniendo en cuenta el marco legislativo laboral antes citado queda claro que la protección del embarazo y la lactancia son un objetivo prioritario a salvaguardar por el Estado pero hechos como el del ejemplo descrito constituyen un buen indicador de alerta de los fallos que actualmente existen en nuestro sistema de protección social. Estos fallos pueden guardar relación con incumplimientos empresariales en materia preventiva y en ocasiones con la propia actuación llevada a cabo por los profesionales sanitarios en aplicación de la legislación establecida en materia de Incapacidad Temporal.
En lo que concierne a las denegaciones de solicitudes de baja laboral en embarazos de riesgo, teniendo en cuenta los múltiples casos sobrevenidos parecidos al descrito, cabe plantear la necesidad de revisar por el legislador el actual contenido de la legislación por Incapacidad Temporal y buscar mejoras en la misma atendiendo al historial de situaciones de desprotección generadas en los últimos años plasmadas a través de sentencias judiciales firmes.
Desde un enfoque global solo siendo conscientes de los avances realizados a lo largo de los años por el Estado de Derecho en el ámbito de protección laboral durante el embarazo y lactancia y de las deficiencias a resolver en esta materia estaremos en condiciones de preservar socialmente la seguridad y salud de estas trabajadoras y de su descendencia.
En desarrollo del mandato constitucional, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, dedica un precepto completo (Artículo 26) destinado a la “Protección de la maternidad” en el que se plasman cuestiones esenciales en esta materia tales como:
• La obligación del empresario de realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las trabajadoras, la cual ha de tener en cuenta, entre otros factores, las características del trabajo que puedan incidir negativamente en ellas en las situaciones de embarazo o parto reciente.
• La necesidad de adaptar el puesto si los resultados de la evaluación ponen de manifiesto la existencia de riesgos sobre el embarazo o la lactancia.
• La necesidad de cambiar de puesto si existiendo dichos riesgos no es posible adaptar el puesto.
• La necesidad de suspender el contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia si existiendo dichos riesgos no es posible ni adaptar el puesto ni cambiar de puesto cuando este no se pueda adaptar.
De forma adicional, el Real Decreto 298/2009 contempla aspectos diversos que aparecen en las Directivas comunitarias en relación a la protección del embarazo y la lactancia en el trabajo y facilita la realización de la evaluación de riesgos incluyendo dos Anexos específicos con agentes, procedimientos y condiciones peligrosas a considerar en ésta.
Hoy en día con frecuencia se ponen de manifiesto situaciones de desprotección en los supuestos de embarazo o lactancia, y según la jurisprudencia los posibles daños respectivos ocasionados a las trabajadoras y/o a su descendencia están relacionados con conductas de acción u omisión. Un ejemplo de ello es un caso sucedido hace unos meses en Málaga, en el cual a una trabajadora que ejercía como odontóloga le fue denegada por el INSS la solicitud que realizó de causar baja laboral por embarazo de riesgo. En este caso concreto, la trabajadora ejercía como médico especialista en odontología del Centro de Salud de Ronda, presentando su puesto de trabajo, entre otros, riesgos por exposición a agentes químicos y biológicos.El Área de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención del Servicio Andaluz de Salud, tras realizarla el examen de salud especial previsto para las situaciones de embarazo emitió certificación en la que declaraba a la trabajadora como “especialmente sensible” y “no apta temporal” hasta recibir el alta de la baja maternal. Finalmente el INSS denegó a la trabajadora la solicitud de baja laboral por riesgo durante el embarazo, encontrándose ésta embarazada de 18 semanas.
Teniendo en cuenta el marco legislativo laboral antes citado queda claro que la protección del embarazo y la lactancia son un objetivo prioritario a salvaguardar por el Estado pero hechos como el del ejemplo descrito constituyen un buen indicador de alerta de los fallos que actualmente existen en nuestro sistema de protección social. Estos fallos pueden guardar relación con incumplimientos empresariales en materia preventiva y en ocasiones con la propia actuación llevada a cabo por los profesionales sanitarios en aplicación de la legislación establecida en materia de Incapacidad Temporal.
En lo que concierne a las denegaciones de solicitudes de baja laboral en embarazos de riesgo, teniendo en cuenta los múltiples casos sobrevenidos parecidos al descrito, cabe plantear la necesidad de revisar por el legislador el actual contenido de la legislación por Incapacidad Temporal y buscar mejoras en la misma atendiendo al historial de situaciones de desprotección generadas en los últimos años plasmadas a través de sentencias judiciales firmes.
Desde un enfoque global solo siendo conscientes de los avances realizados a lo largo de los años por el Estado de Derecho en el ámbito de protección laboral durante el embarazo y lactancia y de las deficiencias a resolver en esta materia estaremos en condiciones de preservar socialmente la seguridad y salud de estas trabajadoras y de su descendencia.
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