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#CGT: Novedades legislativas 2017

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SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2017 (BOE 31/12/16, Real Decreto 742/16.)
·         El SMI en 2017 es 707,7 € por 14 pagas, cuantía anual 9.907,8 €.
·         Servicio del hogar por horas 5,54€/hora.
·         NOTA GRAVE: los convenios actualmente vigentes que tomen o hagan referencia al SMI, mantendrán el valor de 2016 en el presente año, si no hay acuerdo expreso de aplicar el de 2017, si bien ningún total retributivo anual de jornada completa puede resultar inferior a 9.907,8. Esto se aplica también a cualquier norma o pacto actual, que no se modifique, sea privado o sea de administración no estatal (autonómica, provincial, local).
·         El IPREM sigue siendo 532,51 € por 12 o por 14 pagas, según casos, prórroga por ahora de 2016.

BASES DE COTIZACIÓN
·         La Base Máxima de cotización en 2017 es 3.751,26 €/mes. (BOE 3/12/16, Real Decreto-ley 3/16, artículo 9)
·         La Base Mínima mensual R. General jornada completa 2017 es 825,65 €, según artículo 19.2 LGSS.
·         La Base Mínima ordinaria de cotización de RETA es 893,10 €/mes, prórroga de 2016.
·         La Base de cotización en REEH es según tramos de escala de retribución.

IPC 2016
·         IPC 2016 es 1,5 % (dato provisional adelantado INE, confirmar definitivo en página internet de INE).

·         Revalorización pensiones actuales 0,25% desde 1 enero 2017.
·         Pensión máxima 2.573,7 euros por 14 pagas al año.
·         Pensión mínima mayor 65 años con cónyuge a cargo 786,90 € por 14 pagas/año (737,6 menor de 65).
·         Pensión mínima mayor 65 años unipersonal 637,7 € por 14 pagas/año (596,5 menor de 65).
·         Pensión mínima mayor 65 con cónyuge no a cargo 605,1 € por 14 pagas/año (563,8 menor de 65).
·         Pensión SOVI 408,1 € por 14 pagas al año.
·         Pensión no contributiva 368,9 € por 14 pagas al año. Estos pensionistas tienen posible ayuda para alquiler de vivienda de 525 €/año en un solo pago.
·         Para percibir pensión mínima no puede haber otros ingresos superiores a 7.116,18 €/año sin cónyuge u 8.301,1 €/año con cónyuge. Además, el complemento por mínimos (artículo 59 de nuevo texto LGSS) para pensión mínima posterior a 1/1/13 no puede sobrepasar la cuantía de pensión no contributiva, en este año 368,9 €/mes. Así, esas pensiones están quedando por debajo de las mínimas contributivas indicadas.

PRESTACIONES FAMILIARES 2017 (BOE 31/12/16, RD 746/2016; y LGSS 351-361)
·         Por nacimiento o adopción en casos especiales (familia numerosa…) 1.000 €.
·         Por parto o adopción múltiple: dos hijos 4 veces SMI, tres hijos 8SMI, cuatro o más hijos 12SMI.
·         Por cada hijo a cargo menor hasta 18 años, 291 €/año, si se cumplen requisitos (límite ingresos etc.).
·         Si, además, el menor es con discapacidad de 33% o más, 1.000 €/año.
·         Por hijo mayor de 18 con 65% o más de discapacidad, 4.426,8 €/año (368,90 € por 12).
·         Por hijo mayor de 18 con 75% o más de discapacidad, 6.640,8 €/año (553,4 € por 12).
·         Recuerda también que siguen vigentes los 100 €/mes a cargo de Hacienda por hijo menor de 3 años de madre trabajadora (artículo 81 ley IRPF y 60 reglamento IRPF, solicitud modelo 140), así como 100 €/mes por familia numerosa o por persona con discapacidad a cargo de trabajador o pensionista (solicitud de abono anticipado modelo 143, Orden de Hacienda BOE 12/3/15, y artículos 81 bis y DA 42ª ley IRPF y 60bis reglamento IRPF).

JUBILACIÓN EN 2017 Un paso más de recortes en la reforma iniciada en enero de 2013.
·         Edad ordinaria 65 años y 5 meses, o 65 años habiendo cotizado 36 años y 3 meses o más.
·         Base reguladora de la pensión, sale de lo cotizado en los 20 años inmediatos anteriores.
·         Pensión 100% de la base reguladora requiere 35,5 años cotizados. Por cada mes que falte se descuenta -0,19% (o -0,21% a los meses más allá de 83). Por cada año cotizado sobre la edad ordinaria, se añade un porcentaje de 2% a 4% según años cotizados. Las madres de dos hijos tienen un añadido de 5% (3 hijos 10%, 4 o más 15%) en jubilación ordinaria.
·         Jubilación PARCIAL antes de la edad ordinaria, requiere: 6 años de antigüedad; 33 años cotizados y 61 años y 10 meses de edad, o 34 años y 3 meses o más cotizados y 61 años y 5 meses de edad, o haber cotizado antes de 1967 y 60 años de edad; reducción jornada máximo 50% y contrato de relevo, o máximo 75% con contrato de relevo fijo a tiempo completo; cotizar 70% de la base de jornada completa. SE MANTIENE LA ÚLTIMA LEGISLACIÓN ANTERIOR hasta 1/1/2019 en casos de acuerdos colectivos debidamente registrados sobre plan de jubilación parcial anterior a 1/4/2013: 61 años edad, 30 años cotizados, reducción jornada máximo 75% u 85%, base reguladora sobre 15 años etc.
·         Jubilación ANTICIPADA INVOLUNTARIA: máximo 4 años antes de edad ordinaria (desde 61 años para quienes corresponde jubilarse a sus 65 años, o desde 61 años y 9 meses para quienes corresponde jubilarse a sus 65 años y 9 meses en 2021 o antes), 6 meses inmediatos inscrito como parado por ERE o despido objetivo (acreditar indemnización cobrada o reclamada en juzgado) o concurso o violencia género o fin empresa; 33 años cotizados; por cada trimestre o parte anticipado se reduce desde 1,875% hasta 1,5% según total años cotizados desde menos 38,5 a más 44,5. SE MANTIENE LA ÚLTIMA LEGISLACIÓN ANTERIOR hasta 1/1/2019 en extinciones contratos antes 1/4/2013 si no ha vuelto a trabajar, y en ERTES o ERES o concursos de antes 1/4/2013 debidamente registrados: 61 años edad, 30 años cotizados, reducción pensión por cada año anticipado o parte desde 7,5% a 6% según total años cotizados desde menos de 34 a más de 40, etc. También se aplica así sin límite y con 60 años de edad a cotizante anterior a 1967 que ha sido cesado.
·         Jubilación ANTICIPADA VOLUNTARIA: máximo 2 años antes de edad ordinaria (desde 63 años para quienes corresponde jubilarse a sus 65 años, o desde 63 años y 7 meses para quienes corresponde jubilarse a sus 65 años y 7 meses en 2019 o antes), 35 años cotizados, cuantía pensión que sea superior a la mínima de 65 años; por cada trimestre o parte anticipado se reduce desde 2% hasta 1,625% según total años cotizados desde menos 38,5 a más 44,5. Si cotizó antes de 1967, cabe a los 60 años con una reducción de pensión por año o fracción anticipado de 8%.

CUATRO SEMANAS POR PARTERNIDAD (BOE 30/10/15, ley 48/15, DF 11ª)
·         Desde el día 1/1/2017 es de CUATRO SEMANAS el derecho a la suspensión de contrato de trabajo y prestación por PATERNIDAD establecido en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 49 c) del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 183 de la vigente LG de Seguridad Social. Este derecho se estableció en la ley 9/2009, pero quedó en suspenso hasta ahora.

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